Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Diciembre de 2018, expediente FCT 006032/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. de medida cautelar en autos: P., Jorge

Osvaldo y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General

Impositiva (AFIPDGI) s/ Contencioso administrativo varios”, Expte. Nº FCT

6032/2016/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de ésta ciudad.

Considerando:

  1. Que a fs. 44/45 y vta. esta A. dictó pronunciamiento haciendo lugar al

    recurso de apelación incoado por la parte actora, y en consecuencia, concedió la medida

    cautelar solicitada, ordenando, previa caución juratoria, la suspensión de los descuentos

    que en concepto de impuesto a las ganancias efectúa la AFIP sobre los haberes

    jubilatorios de los accionantes.

    Que a fs. 71 y vta. se presenta la Sra. Blanca B. de S.V., como

    continuadora de los derechos de su extinto cónyuge –Sr. Miguel Ángel Sánchez

    Velazco, beneficiario de la cautelar dictada en autos solicitando se haga extensiva (la

    cautelar de fs. 44/45 y vta.), puesto que lo que peticiona no se trata de un nuevo

    beneficio previsional, sino que la pensión que detenta es la continuación del haber del

    que gozaba su difunto marido, por lo que pide se suspenda la aplicación del tributo de

    la Ley 20628. Asimismo aduce que iniciar un nuevo proceso dada su avanzada edad 88

    años conlleva a gastos económicos, de tiempo y se afecta la naturaleza alimentaria del

    beneficio que goza.

  2. A fs. 72 se llamó al Acuerdo la cuestión.

    Analizada la admisibilidad del planteo efectuado, ésta Cámara entiende que debe

    ser receptado en consonancia con el temperamento sostenido en la causa “Inc de

    Medida Cautelar en autos: V., L.M. y otros c/ Administración Federal de

    Ingresos Públicos s/ Contencioso Administrativo – Varios”, Expte. N°

    4237/2016/1/CA1, sentencia de fecha 07 de noviembre de 2017. Así, el Tribunal se

    encuentra en condiciones de adelantar que el recurso debe prosperar.

    Ahora bien, entrando al examen de admisibilidad de la medida cautelar, cabe

    tener presente que la actora busca garantizar los efectos de la acción que fuera incoada,

    ya que la posibilidad de cobro compulsivo por la Administración hará ilusoria la

    pretensión de evitar el perjuicio irreparable para el contribuyente que ostenta un derecho

    verosímil.

    Conviene tener presente, en cuanto a las medidas requeridas, que el Alto

    Tribunal destacó que “…se ha establecido que si bien como vía de principio no

    proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la

    presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre

    base prima facie verosímiles” (Fallos :250:154; 251:336, entre otros); y recordó que

    “… en ese estrecho marco de conocimiento, el tribunal debe valorar que la finalidad del

    Instituto cautelar es la conservación durante el juicio del statu quo de modo de preservar

    adecuadamente la garantía constitucional que se dice vulnerada (Fallos 326:1248;

    330:5226; etc).

    Frente a ello, y dadas las especiales características del instituto cautelar,

    consideramos pertinente efectuar una ponderación adecuada de los antecedentes del

    caso, así como de los principios jurídicos en juego a fin de arribar a una solución que

    tienda a resguardar preventivamente el derecho fundamental vulnerado.

    Fecha de firma: 06/12/2018

    Alta en sistema: 14/12/2018

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Así y de acuerdo con...

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