Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Diciembre de 2018, expediente FCT 006032/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Visto: Los autos caratulados: “Inc. de medida cautelar en autos: P., Jorge
Osvaldo y otros c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General
Impositiva (AFIPDGI) s/ Contencioso administrativo varios”, Expte. Nº FCT
6032/2016/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de ésta ciudad.
Considerando:
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Que a fs. 44/45 y vta. esta A. dictó pronunciamiento haciendo lugar al
recurso de apelación incoado por la parte actora, y en consecuencia, concedió la medida
cautelar solicitada, ordenando, previa caución juratoria, la suspensión de los descuentos
que en concepto de impuesto a las ganancias efectúa la AFIP sobre los haberes
jubilatorios de los accionantes.
Que a fs. 71 y vta. se presenta la Sra. Blanca B. de S.V., como
continuadora de los derechos de su extinto cónyuge –Sr. Miguel Ángel Sánchez
Velazco, beneficiario de la cautelar dictada en autos solicitando se haga extensiva (la
cautelar de fs. 44/45 y vta.), puesto que lo que peticiona no se trata de un nuevo
beneficio previsional, sino que la pensión que detenta es la continuación del haber del
que gozaba su difunto marido, por lo que pide se suspenda la aplicación del tributo de
la Ley 20628. Asimismo aduce que iniciar un nuevo proceso dada su avanzada edad 88
años conlleva a gastos económicos, de tiempo y se afecta la naturaleza alimentaria del
beneficio que goza.
-
A fs. 72 se llamó al Acuerdo la cuestión.
Analizada la admisibilidad del planteo efectuado, ésta Cámara entiende que debe
ser receptado en consonancia con el temperamento sostenido en la causa “Inc de
Medida Cautelar en autos: V., L.M. y otros c/ Administración Federal de
Ingresos Públicos s/ Contencioso Administrativo – Varios”, Expte. N°
4237/2016/1/CA1, sentencia de fecha 07 de noviembre de 2017. Así, el Tribunal se
encuentra en condiciones de adelantar que el recurso debe prosperar.
Ahora bien, entrando al examen de admisibilidad de la medida cautelar, cabe
tener presente que la actora busca garantizar los efectos de la acción que fuera incoada,
ya que la posibilidad de cobro compulsivo por la Administración hará ilusoria la
pretensión de evitar el perjuicio irreparable para el contribuyente que ostenta un derecho
verosímil.
Conviene tener presente, en cuanto a las medidas requeridas, que el Alto
Tribunal destacó que “…se ha establecido que si bien como vía de principio no
proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la
presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre
base prima facie verosímiles” (Fallos :250:154; 251:336, entre otros); y recordó que
“… en ese estrecho marco de conocimiento, el tribunal debe valorar que la finalidad del
Instituto cautelar es la conservación durante el juicio del statu quo de modo de preservar
adecuadamente la garantía constitucional que se dice vulnerada (Fallos 326:1248;
330:5226; etc).
Frente a ello, y dadas las especiales características del instituto cautelar,
consideramos pertinente efectuar una ponderación adecuada de los antecedentes del
caso, así como de los principios jurídicos en juego a fin de arribar a una solución que
tienda a resguardar preventivamente el derecho fundamental vulnerado.
Fecha de firma: 06/12/2018
Alta en sistema: 14/12/2018
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Así y de acuerdo con...
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