Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Agosto de 2018, expediente FCR 017376/2016/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 17376/2016

Comodoro Rivadavia, de agosto de 2018.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: A.M.B. DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº17376/2016, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 194/196 –en subsidio de la revocatoria planteada- contra la providencia de fs. 197

    que dispuso hacer lugar a la solicitud de ampliación de la medida cautelar otorgada a fs. 88/89vta., ordenando a OSDE

    brindar cobertura integral a los tratamientos terapéuticos y las prestaciones indicadas por el médico pediatra Dr.

    M.G. a fs. 174/189 al menor M.N.M. debiendo efectuar las gestiones necesarias para abonar las sumas correspondientes a cada una de las prestaciones ordenadas,

    dentro de los diez días de la presentación de las facturas pendientes de pago, bajo apercibimiento de imponerle multa por cada día de retardo.

    Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta que el esquema de reintegro de las facturas presentadas por prestadores particulares estatuido en el decreto 904/2016 es de carácter administrativo, y ajeno a las necesidades del menor y de su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

  2. Los agravios contra el mentado pronunciamiento –glosados a fs. 194/196- se circunscriben a cuestionar la imposición de un plazo determinado (10 días)

    para abonar al beneficiario el pago de las prestaciones adeudadas.

    Argumenta en apoyo a su postura, que el decreto 904/2016 establece otra forma de sufragar las prestaciones pendientes de pago, que funciona a través de la creación de una Cuenta de Discapacidad para recibir las transferencias provenientes del Fondo Solidario de Redistribución y de ese modo, proceder al pago de las prestaciones médico asistenciales previstas en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad.

    Fecha de firma: 29/08/2018

    Alta en sistema: 29/10/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    En este aspecto, explica que los agentes de seguro deberán comunicar mensualmente a la Superintendencia de Servicios de Salud el padrón de beneficiarios, con la nómina de prestaciones que reciben.

    Posteriormente, ésta última informa a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las asignaciones que deberán girarse desde el fondo solidario de redistribución a cada agente de salud, en cumplimiento del mecanismo de integración, y una vez acreditados en la cuenta discapacidad, los fondos serán transferidos directamente al CBU de los prestadores.

    Asimismo, resalta que aquellos beneficiarios que han rechazado la cobertura total a la que pueden acceder a través de prestadores contratados por la obra social, deben aguardar a que la AFIP deposite en la cuenta Discapacidad los fondos previstos para la cobertura de dichas prestaciones.

    Por último, alega que la falta de cobertura en tiempo y forma, en atención a lo manifestado,

    no le es atribuible, ya que al abonar las prestaciones debidas de otro modo al descripto, incurriría en una violación al art. 42 de la ley 23.661.

  3. Sustanciado el recurso, no mereciendo réplica de la contraria, quedan estos autos en condiciones de resolver, previa vista al Defensor Oficial y al Ministerio Público Fiscal, quienes propician la confirmación del decisorio en crisis, conforme los argumentos que esgrimen a fs. 205 y 206/207,

    respectivamente.

  4. Previo...

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