Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2018, expediente FCR 018362/2018/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 18362/2018

Comodoro Rivadavia, 24 de octubre de 2018.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: SOLER, V.B. DEMANDADO: OBRA SOCIAL

UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCIDENTE”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº18362/2018/1,

provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Llegan estas actuaciones al Acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido y fundamentado por la demandada a fs. 39/44 contra la sentencia interlocutoria de fs. 30/31 dictada el 6/9/2018 por la Sra.

    Juez Federal de Comodoro Rivadavia.

    La decisión recurrida hizo lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a la demandada a que en el término de 48 horas efectúe las gestiones necesarias para reincorporar como afiliada a la sra. V.B.S. en el mismo plan en que se hallaba con anterioridad a su desafiliación y, en consecuencia, brinde la cobertura integral de todas las prestaciones médicas requeridas de acuerdo a la normativa vigente, leyes 23.660, 23.661,

    Programa Médico Obligatorio y Plan Materno Infantil.

  2. -Para decidir del modo enunciado la magistrada verificó si se encontraban reunidos los extremos legales requeridos para la concesión de la medida cautelar concluyendo por la afirmativa dentro del estrecho marco cognoscitivo de este proceso y el estado inicial de las actuaciones.

    En cuanto a la verosimilitud en el derecho, referido a la relación jurídica, tuvo por acreditado prima facie que la accionante estaba afiliada a la obra social demandada conforme surge de la credencial de fs. 1 y que se le efectúan retenciones en concepto de obra social (recibo de haberes de fs. 19 expedido por la empleadora L.P.).

    Por su parte, el peligro en la demora lo tuvo por acreditado con lo9s certificados médicos incorporados que daban cuenta que se encontraba embarazada con fecha probable de parto el 19/9/2018.

    En cuanto a los motivos de la desafiliación “falta de aportes”, valoró que en principio no resulta oponible a la amparista el hecho que su empleador no cumpla con las obligaciones a su cargo, no siendo causal para proceder a dar de baja la afiliación.

  3. -La demandada expresó agravios contra la mentada decisión a fs. 39/44 solicitando la revocación del fallo recurrido por causarle gravamen irreparable.

    En primer lugar, manifiesta que no se han realizado aportes de patronal alguna en favor de la actora desde el mes de enero del corriente año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR