Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Enero de 2019, expediente FCR 019606/2018/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 19606/2018

Comodoro Rivadavia, de enero de 2019.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: ESTELAR RESOURCES LIMITED S.A. DEMANDADO: PODER

EJECUTIVO NACIONAL s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº19606/2018, provenientes del Juzgado Federal de C.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos al Acuerdo del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 88/91 por el apoderado de Estelar Resources Limited S.A. contra el auto de fs. 85/86 (cuyo original fue agregado a fs. 94 y vta) dictado por la señora Juez Federal subrogante de C.O., en cuanto rechazó la medida cautelar de no innovar impetrada por su parte.

  2. Para sustentar la decisión puesta en crisis, describió en primer término la sentenciante de grado, el objeto cautelar pretendido, consistente en que hasta tanto la sentencia de segunda instancia quede firme,

    se ordene a la AFIP -Administración General de Aduanas- se la exima de la suspensión del registro de exportadores por falta de pago y que se abstengan de perseguir el cobro de los derechos de exportación devengados en su contra -en sus respectivas fechas de vencimiento- y/o aplique eventuales sanciones de conformidad con el Código Aduanero.

    Requerido el informe respectivo al Estado Nacional en los términos del art. 4 y 9 de la ley 26854, fue contestado a fs. 66/81, solicitando el rechazo de la cautelar de no innovar, manifestando que la actora pretende a través de esta medida, realizar una ejecución anticipada de la sentencia dictada por esta Cámara Federal.

    Así, concluyó la juez a quo que el objeto de la medida precautoria respecto de los derechos de exportación declarados inconstitucionales, ya había sido resuelto por este Cuerpo mediante resolución de fecha 3/1/2019, en la cual se aclararon los términos de la sentencia de fecha 26/12/2018, estableciendo el límite temporal en el cual las exportaciones comprendidas hasta el día 12/12/2018 inclusive, se encuentran amparadas por la tacha de constitucionalidad que ha sido declarada en la Fecha de firma: 30/01/2019

    Alta en sistema: 22/02/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    referida resolución, y no así las realizadas a partir del día 13 de diciembre de 2018.

    Luego de ello, sostuvo que la medida de no innovar resultaba improcedente, toda vez que estaría comprendida en la referida sentencia, por lo que las cuestiones a plantear respecto de la mentada sentencia de Cámara, deberían canalizarse por el trámite y/o recurso que corresponda conforme la instancia que proceda.

  3. Radicados los autos ante esta instancia, a fs. 101 fueron llamados los autos al Acuerdo del Tribunal.

  4. Que la primera cuestión que corresponde atender, se vincula con la habilitación de la feria judicial, advirtiéndose que ya en la instancia de grado, se decidió en fecha 02/01/2019 que en razón de la naturaleza de la pretensión esgrimida y resultando atendibles los fundamentos vertidos por el presentante, se justificaba el tratamiento de la cuestión durante el período de receso judicial (fs. 36).

    Sin embargo, y siendo que el criterio sostenido por la magistrada de grado, puede no ser vinculante para esta instancia, diremos al respecto, que compartimos la solución adoptada, encontrando suficientemente acreditado que el caso se trata de un supuesto de aquellos calificados como los que “no admiten demoras” (art. 4to del RJN) y que el art. 153 del CPCCN,

    describe como “diligencias urgentes, cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes”.

    La apuntada demora o perjuicio evidente, que exigen las normas que regulan la materia,

    deben ser entendidos como la posibilidad de frustración de determinados derechos, sean éstos o no de contenido patrimonial, los...

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