Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Marzo de 2019, expediente FCR 000128/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 128/2019

Comodoro Rivadavia, de marzo de 2019.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: R.E.L. DEMANDADO: PAMI s/INC APELACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 128/2019/1,

provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Llegan estas actuaciones al Acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido y fundamentado por la demandada a fs. 28/35 contra la sentencia interlocutoria de fs. 24/25 dictada el 11/01/2019

    por el Sr. Juez Federal Subrogante de Ushuaia.

    La decisión recurrida, en su parte resolutiva dispone: 1)Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, y en consecuencia decretar una medida innovativa ordenando a la Obra Social PAMI –Sucursal Ushuaia- que adopte los medios necesarios a fin de efectivizar en forma urgente la provisión de TIRAS

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    unidades (tres cajas por mes), al 100% de su costo, hasta tanto se resuelva en forma definitiva la cuestión traída a debate, debiendo acreditar en autos su cumplimiento en un plazo máximo de 48 horas de notificado de la presente.

  2. - Para decidir del modo enunciado el magistrado tuvo en consideración que de la prueba documental incorporada surge la imperiosa necesidad y urgencia en conseguir los insumos requeridos, sin que PAMI

    haya provisto lo solicitado, obligando con su accionar a la accionante, al inicio de las presentes actuaciones; razón por la que encuentra configurado la verosimilitud del derecho dado que la demora en su provisión resulta perjudicial para la salud del amparista.

    Respecto del peligro en la demora,

    valoró las consecuencias disvaliosas en la salud de la actora que generaría la demora en la prestación, generando un agravamiento en su salud.

  3. - Los agravios contra la mentada decisión fueron expresados por la demandada a fs. 28/35.

    Expone allí que el magistrado ha resuelto sin contar con informe alguno emitido por su mandante y que no hubo de su parte, denegatoria de cobertura del insumo requerido, ni Fecha de firma: 07/03/2019

    Alta en sistema: 10/04/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    retardo o desidia alguna. Alega que ofreció a la afiliada que abone las mismas bajo reintegro posterior y/o como alternativa el suministro de tiras reactivas de uso convencional ante la problemática de falta de operador logístico; con lo cual, sostiene, al no existir denegatoria no se puede reputar configurada la verosimilitud del derecho.

    Concluye el tópico sosteniendo que no existe respaldo alguno que justifique la provisión de 150

    tiras...

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