Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Mayo de 2019, expediente FCR 000436/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 436/2019

Comodoro Rivadavia, de mayo de 2019.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: FRANCINI, N.L. DEMANDADO: ASOCIACION MUTUAL

SANCOR SALUD s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 436/2019/1, provenientes del Juzgado Federal de Río Grande.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 44/48vta. por la demandada –ASOCIACION MUTUAL SANCOR- contra la sentencia interlocutoria de fs. 35/36, mediante la cual la Sra.

    C.F., hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista ordenándole a la firma Sancor Salud la cobertura inmediata del estudio prescripto a la accionante “TEST ONCOTYPE DX BREAST”, previa caución juratoria.

  2. Para decidir en tal sentido, la magistrada de grado valoró principalmente la opinión formulada por el médico legista de la jurisdicción, quien manifestó, analizando la patología de la paciente y sus antecedentes, la conveniencia de la realización de dicho estudio, dado el estado avanzando de los estudios moleculares y a fin de brindar una mejor terapéutica a la paciente.

    De esta forma, con dichos elementos,

    el relato de la accionante, la documentación adunada y el hecho de que la accionada no haya encaminado el pedido presentado el día 21 de enero del corriente año, tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho.

    Por su parte, el peligro en la demora lo consideró altamente probable ante las consecuencias disvaliosas que se generarían a la accionante al no contar con la prestación requerida.

    Con los argumentos dados, con apoyo en doctrina y jurisprudencia aplicable y lo preceptuado por el art. 230 del CPCCN, hizo lugar a la medida cautelar previa caución juratoria.

  3. Contra dicho pronunciamiento se agravió la demandada quien, sostiene en primer lugar que los presupuestos que hacen a la viabilización de la medida cautelar no se encuentran acabadamente cumplidos,

    destacando que la decisión apelada se basa en meras apreciaciones de tipo subjetivo por parte del galeno perteneciente a este Tribunal y en las conclusiones realizadas por la fiscalía interviniente, sin tener en consideración que su concesión implica un indebido adelanto de jurisdicción.

    Afirma, que la sentenciante ha soslayado toda consideración sobre la relación jurídica entre las partes y el régimen jurídico aplicable al sub lite, arguyendo tan solo que la verosimilitud del derecho y Fecha de firma: 06/05/2019

    Alta en sistema: 29/05/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    la urgencia se encontraban...

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