Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2019, expediente FCR 011313/2019/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11313/2019

Comodoro Rivadavia, de diciembre de 2019.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS

DE RÍO GRANDE LIMITADA DEMANDADO: CAMMESA Y OTRO s/INC

APELACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

11313/2019/1, provenientes del Juzgado Federal de Río Grande.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos al Acuerdo del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada de la demandada COMPAÑÍA

    ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.

    (CAMMESA) a fs. 52/57 contra la sentencia interlocutoria de fs. 29/31vta. dictada por la señora Juez Federal de Río Grande.

    II.-El decisorio puesto en crisis hizo lugar a la medida cautelar de no innovar incoada, ordenando a CAMUZZI GAS DEL SUR y a CAMMESA que se abstenga de interrumpir la provisión de gas natural a la planta industrial de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada hasta tanto se resuelva la situación de fondo planteada en la acción de amparo, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias y enviar las actuaciones a la Secretaría Penal que corresponda.

    En sustento de la medida cautelar dictada, sostuvo la sentenciante, que de la documental aportada por la actora surge que el cese del abastecimiento de gas a la planta industrial, implica también una amenaza actual e inminente a la prestación del servicio de energía eléctrica, amenazando así el funcionamiento de las actividades de toda índole que se desarrollan en la localidad de Río Grande; lo que amerita –a su entender- la aplicación de los instrumentos legales que el régimen cautelar prevé.

    Siguiendo esa línea, luego de señalar que ante la existencia de un riesgo de daño extremo e irreparable, el rigor acerca de la verosimilitud del derecho se puede atenuar, encontró configurado el requisito de “peligro en la demora” ya que como consecuencia del cese de la distribución de gas, se provoca el detenimiento de la turbina generadora de energía eléctrica para la totalidad de la ciudad.

    Valoró también que ésta última se provee de energía eléctrica por esa única fuente que es generada por la Cooperativa Eléctrica, y que no existe otro proveedor de gas más que Camuzzi Gas del Sur en dicha provincia.

    Como consecuencia de lo expuesto, al estar en juego la prestación de un servicio público básico como es la provisión de energía eléctrica, consideró

    cumplidos los requisitos exigidos por el art. 230 del CPCCN

    y ordenó a Cammesa y a Camuzzi Gas del Sur a que suspendan todo acto o mecanismo que importe dejar de proveer gas Fecha de firma: 18/12/2019

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    natural a la central de la Cooperativa Eléctrica de la ciudad de Río Grande.

  2. Los agravios que sustentan la expresión de agravios agregada a fs. 52/57, versan sobre los siguientes puntos:

    1. inexistencia de verosimilitud del derecho, pues a criterio de la recurrente Cammesa no tiene ninguna obligación de proveer a la actora el combustible que utiliza para generar energía eléctrica.

      En este sentido, aduce que es la actora quien tiene la obligación de comprar y aprovisionarse de...

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