Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Diciembre de 2018, expediente COM 025883/2018/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 9 – S.. 18

25883 / 2018/1

G.A., D.J. c/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO P/F

DETERMINADOS S/ ORDINARIO s/INCIDENTE ART 250

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló subsidiariamente la parte actora la resolución de fs.57/59 pto. VIII-

    mantenida a fs. 64- en cuanto estableció que el beneficio otorgado por el art. 53 de la ley 24.240 (según ley 26.361) alcanzaba solo la eximición del pago de la tasa de justicia y que a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos debería ocurrir por la vía prevista en los arts. 78 y sgtes. del Código procesal.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 60/63.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    72/79, en el sentido allí expuesto.

  2. ) La recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia,

    alegando que el beneficio de justicia gratuita tendría exactamente la misma amplitud que el beneficio de litigar sin gastos. Señaló que interpretar que la previsión contenida en el art. 53 LCD alcanza sólo a la eximición del pago de la tasa de justicia importaría admitir que el legislador nacional estableció una exención tributaria en violación a la potestad provincial en la materia reconocida por la Constitución Nacional (inc. 13,18 y 30 del art. 75 C.N.)

  3. ) Ahora bien, es del caso destacar que la ley 26.361, sancionada el 12/3/08

    y promulgada parcialmente el 3/4/08, modificó la ley 24.240 y, en lo que aquí

    Fecha de firma: 21/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    interesa, el artículo 26 -que sustituyó el artículo 53 de esta última norma-,

    estableciendo que “...las acciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio”.

    Por lo tanto, la incorporación de esta disposición al nuevo artículo 53 LCD,

    que también alcanza a las acciones judiciales iniciadas por las asociaciones de consumidores y usuarios en defensa de intereses colectivos (art. 55 LCD, reformado por el art. 28 de la ley 26.361), importa claramente la concesión automática de un beneficio de justicia gratuita.

  4. ) Ello así cabe, en el caso, establecer el alcance de esta última expresión y diferenciar los términos “beneficio de justicia gratuita” -que...

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