Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 032286/2015/1

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 5 – Sec 10

32.286 / 2015/1

NIRO CONSTRUCCIONES S.A. c/ SIGALOV, SANTIAGO JAIME s/

ORDINARIO S/ INCIDENTE ART 250 -

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la resolución copiada en fs. 87/88 en donde se rechazó su petición de levantar el embargo trabado sobre fondos de su titularidad.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 91/94, los que fueron contestados a fs. 96/101.

  2. ) En autos se presentó Niro Construcciones SA promoviendo demanda contra S.J.S. por repetición por la suma de $ 403.786,26.

    Señaló que la accionante junto con el demandado, Coto Cicsa, y Báez Construcciones SRL fueron condenados solidariamente al pago de las sumas establecidas en la sentencia dictada en los autos “Correa E.V. por sí y por representación de su hijo menor L.G.E. c/ Niro Construcciones SA y otros s/ Accidente-Ley 9688”, que tramitó por ante el Juzgado del Trabajo N° 73.

    Relató que dicha condena fue pagada por un tercero interesado –Gepal SA-, quien luego verificó la totalidad de las sumas de condena en el concurso preventivo de Niro Construcciones SA, siendo abonado según la propuesta concordataria allí homologada -40% del crédito-.

    En función de ello, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 840

    CCCN, requirió del accionado la repetición de lo pagado en más, según el porcentaje Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    que le correspondería a cada demandado en sede laboral -25%-.

    En su demanda, solicitó también un embargo preventivo por el monto reclamado sobre los fondos y valores que tenía el accionado S. en Banco Comafi y Banco Rio de la Plata SA.

    Dicho embargo fue ordenado, según copia de fs. 45, por la suma de $

    403.786,26 con más la de $ 120.000 que se presupuestó para intereses y costas.-

    El demandado se presentó en autos, contestó demanda negando la obligación imputada y solicitó el levantamiento de la medida decretada, siendo esto último desestimado en el pronunciamiento apelado.

  3. ) Se quejó el accionado porque se ordenó la medida cautelar sin advertir que no se configuraría el requisito del peligro en la demora. Al respecto,

    señaló que la demanda fue impetrada en el año 2015 y el embargo recién ordenado en diciembre de 2017. Apuntó que, a los fines de la repetición pretendida por la actora, ésta debería demostrar que en el hecho...

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