Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2020, expediente CIV 096141/2019/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CIV 96141/2019/1/CA1

J.I.H. c/ INSTITUTO NAC. DE SER

  1. SOC. PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS – INC.

    APELACIÓN

    Juz. Fed de M.–.S.. Civil n° 1

    M., 19 de Mayo de 2020.-

    Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  2. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada (vid Fs. 67/74 del incidente digital), contra la resolución dictada el 27/04/2020 (Fs.

    56 del incidente digital), en la cual el Sr. juez “a quo”

    hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que en forma inmediata otorgara la prótesis total de rodilla derecha cementada estabilizada posterior con cuñas y vástagos importada (proveedor Medical Implants S.A.), 3 dosis de sustituto óseo, S., U.,

    hemosuctor quirúrgico y asistencia técnica, reprogramando la cirugía oportunamente dispuesta por el médico tratante atendiendo al marco de las actuales circunstancias generadas por el virus Covid 19 y las disposiciones que se tomaron en relación a ello y, en particular, al estado de riesgo que revestía la amparista; todo ello, conforme prescripción médica y bajo apercibimiento de fijar una multa de $ 1.500 por cada día de retardo en caso de incumplimiento.

  3. La recurrente se agravió por cuanto se autorizó a la parte actora a suplir la notificación de la cautela a través del empleo de carta documento, sin que se acompañaran copias digitales del escrito liminar y de la documental presentada en autos, lo cual le impedía en forma Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: G.M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    arbitraria y manifiesta conocer los dichos esgrimidos por la accionante y ejercer su derecho de defensa en juicio.

    Dijo, que no se había practicado acto alguno que afectara en forma actual e inminente el derecho a la salud y a la vida de la amparista.

    Sostuvo, que se procedió al dictado de la medida precautoria sin dar intervención al Instituto, privándolo de su derecho fundamental a la defensa en juicio.

    Expresó, que el pronunciamiento apelado coincidía en un todo con el fondo de la cuestión planteada,

    confundiéndose con el resultado al cual se pretendía arribar por medio de la sentencia definitiva.

    Indicó, que la medida cautelar innovativa, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, requería de una singular prudencia en su admisión.

    Manifestó, que antes del dictado de la medida debían evaluarse no sólo sus requisitos propios sino que también debía efectuarse un análisis médico de la situación planteada y analizar con acabado criterio científico si aún ante la situación de extremo peligro que acarrearía programar una cirugía en esta época de pandemia, el estado de salud de la paciente ameritaba correr ese riesgo.

    Señaló, que la traba de una medida cautelar era conducente cuando el demandado había incurrido en un rechazo manifiesto, en negativa, omisión y/o silencio en el otorgamiento de una prestación, pero que en modo alguno esas circunstancias habían acontecido en el caso.

    Alegó, que el objeto de la pretensión debió haber sido debatido y resuelto en sede administrativa, sin Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: G.M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CIV 96141/2019/1/CA1

    J.I.H. c/ INSTITUTO NAC. DE SER

  4. SOC. PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS – INC.

    APELACIÓN

    Juz. Fed de M.–.S.. Civil n° 1

    embargo se optó por la instancia judicial previo a agotar la vía administrativa.

    Se quejó de la judicialización del caso, ya que la solicitud había sido aceptada por el proveedor, estando obligada la firma “Medical Implants S.A.” -adjudicada por licitación- a su entrega en el establecimiento de cápita de la amparista (Hospital Privado M.M. y que, si bien hubieron reprogramaciones, ello ha sido por cuestiones imprevisibles y netamente médicas que llevaron a la necesidad de volver a programar la intervención, en pos de preservar la vida de la paciente y a los fines de garantizar en otra oportunidad el éxito del procedimiento.

    Relató, que por el inicio de la cuarentena por los casos de Covid-19 los prestadores de salud se vieron obligados a suspender las cirugías programadas y solo asistir los casos de urgencia y riesgo de vida.

    Añadió, que sería de suma importancia la intervención del Cuerpo Médico Forense.

    Expuso, que la prematura judicialización de una cuestión eminentemente médica la sacaba de su ámbito natural, evitado el diálogo profesional y académico entre sus auditores y los médicos tratantes.

    Refirió, que a su entender era injusto y contrario a derecho imponer a su parte el cumplimiento de una manda judicial que contrariaba la realidad de los hechos acontecidos tanto en nuestro país como a nivel mundial, tornando definitivamente antojadizo el objeto de la medida dictada.

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: G.M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Agregó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR