Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Mayo de 2020, expediente FRE 001341/2020/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

1341/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: SOTELO, H.D.

DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE LA MARINA

MERCANTE s/INC APELACION

Resistencia, 18 de mayo de 2020.- GDC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

SOTELO, H.D. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE LA

MARINA MERCANTE s/INC APELACION”, expte.N°1341/2020/1/CA1,

Y CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada –Obra Social de la Marina Mercante- contra la medida cautelar que el Sr. Juez Federal de primera instancia hiciera lugar el día 08/04/2020 en el expediente principal, del cual el presente incidente es accesorio.

Consultada dicha causa mediante Sistema Lex 100, surge de los escritos digitales acompañados por ambas partes e incorporados al mismo, que el Sr. H.D.S. fue trasladado a la ciudad Autónoma de Buenos Aires e internado en la Clínica San Camilo dando así la demandada en autos -Obra Social de Empleados de la Marina Mercante- cumplimiento a la manda judicial dispuesta por el Sr. Juez Federal.

Fecha de firma: 18/05/2020

Alta en sistema: 19/05/2020

Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

En virtud de lo expuesto, se convirtió en cuestión abstracta la traída por vía del recurso interpuesto contra la medida cautelar decretada.

En este orden de ideas se ha dicho que “El requisito de interés personal que debe existir al comienzo del pleito debe subsistir a lo largo de toda su existencia” (cfr. U.S.P.C.v.G., 445U.S. 388, 397 (1980) citado por B., A., Control de constitucionalidad, Tomo I, A.,

2002 p. 304).

Teniendo en cuenta que el gravamen justificativo del reproche recursivo ha fenecido “...se torna aplicable al caso la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual el Tribunal debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevivientes, merced a que sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión abstracta,

como así también que para el ejercicio de la jurisdicción ante la Corte, tanto originaria como apelada, es necesario que la controversia que se intente traer a su conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta, como sería la que...

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