Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Noviembre de 2019, expediente COM 023454/2019/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 24 - Sec. 240

23.454 / 2019/1 pm CANCELO MARCELO FABIAN c/ UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES

RURALES Y ESTIBADORES s/ EJECUTIVO s/ INCIDENTE DE TRANSITORIO

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la accionante la resolución copiada a fs. 1/2 –

    mantenida a fs.9/10- en cuanto dispuso que aquél debía prestar caución real a satisfacción del Tribunal hasta cubrir la suma de u$s 1.200.000, por la medida cautelar allí ordenada –embargo dinerario por u$s 3.000.000 en concepto de capital y u$s 1.000.000 presupuestado por intereses y costas-.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 7 y contestados por la demandada (Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores) en fs.

    21/22.-

  2. ) El recurrente sostuvo que tal decisión le irrogaba un perjuicio irreparable ya que no poseería bienes que pudieran cubrir tan abultada caución real estimada en u$s 1.200.000. Invocó que había promovido un beneficio de litigar sin gastos por lo que conforme el art. 200 CPCC, no debía prestar tal contracautela.-

    Alegó que la imposición de esa caución real resulta tan gravosa que tornaba ilusorio el derecho que motivó el pedido de la medida cautelar.-

  3. ) L., señálase que el juzgado de grado, contemplando que el recurrente fue anoticiado del decreto copiado en fs. 1/2 por cédula electrónica recepcionada el 24.10.19 (lo que surge del sistema informático lex-100), señaló que el Fecha de firma: 14/11/2019

    Alta en sistema: 23/12/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    plazo de tres (3) días para la interposición de la reposición por parte del actor feneció

    al transcurrir las dos primeras horas del 30.10.19. Por lo tanto, atento lo que surge del cargo de fs. 8 resulta que esa vía recursiva fue entablada extemporáneamente, esto es,

    recién, el 31.10.09 a las 12:26 horas, de modo que tal decisión se ajusta a las constancias de autos. Sin embargo, la magistrada trató el recurso, señalando que los argumentos esbozados por el actor no conmovían el decreto atacado.-

  4. ) Sentado lo anterior, señálase en primer lugar que toda medida cautelar sólo puede ser decretada bajo responsabilidad de la parte que la solicita, quien debe dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiera ocasionar (art.

    199 CPCC). Por otro lado...

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