Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Septiembre de 2018, expediente CIV 075933/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 – H., J. J.

  1. c/ A. Y G. M. D. y otros s/

    PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA s/ART. 250 C.P.C. -

    INCIDENTE CIVIL

    J.44 S. G exp. n° 75933/2015/1/CA1

    Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MGT

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO

  2. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que los codemandados, P.E.C.H. y R.P.M.H., interpusieron contra la resolución que en copia obra a fs.

    31/32. Allí, la a quo rechazo el incidente de nulidad promovido por los recién mencionados, por considerar que no existían los vicios que se invocaban.

    Fundaron sus recursos sosteniendo que no fueron debidamente notificados de las audiencias fijadas en los términos del art. 326 inc. 1° CPCCN, cuya nulidad solicitaron (conf. memoriales de fs. 39 y 41).

    Corrido el traslado de rigor, el actor contestó a fs. 48/49

    solicitando su rechazo.

  3. Si bien en el caso los recurrentes se agravian por motivos análogos, es importante destacar que, mientras el Sr. R.P.M.

    fundó su pedido de nulidad en que no le fue notificada la audiencia celebrada conforme constancias de fs. 1 y 3, el Sr. P.E.C. alegó no haber sido notificado con la debida antelación.

    Así las cosas, conforme surge de las constancias del presente incidente y de los autos principales, la resolución recurrida será confirmada, aunque no por los argumentos utilizados por la judicante de grado.

  4. En virtud del carácter relativo que, como regla,

    revisten las nulidades procesales, aún en la hipótesis de concurrir los Fecha de firma: 07/09/2018

    Alta en sistema: 12/09/2018

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B.

    presupuestos sustanciales que exige la ley, la declaración de nulidad no procede si la parte interesada consintió, expresa o tácitamente, el acto defectuoso (art. 170 del Cód. Procesal). Por consiguiente, en el supuesto de no reclamarse el pronunciamiento de la nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos que la ley fija al efecto,

    corresponde presumir que aquélla, aunque exista, no ocasiona perjuicio, y que la parte ha renunciado a la impugnación,

    convalidando de tal manera la irregularidad que afectaba al acto (conf.

    CNCiv., esta S., “G., B.A.c.P., Erginia y otros s/desalojo por vencimiento de contrato”, del 17/03/17).

    En esta línea argumental, el recurso intentado por el Sr.

    P.E.C., quien no cuestionó haber sido notificado de la audiencia el...

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