Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Septiembre de 2018, expediente CIV 019257/2018/1

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

MESLER, D.A. c/ BILLORDO, G.N.

s/ alimentos: modificación

(expte. 19.257/2018) (JPL)

Juzg. 102 R: 019257/2018/1/CA001

Buenos Aires, septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución que en copia luce a fs. 1,

    que fijó en $ 13.000 la cuota de alimentos provisorios, el demandado

    interpuso recurso de apelación a fs. 26vta., apartado IX), el cual fue

    fundado a fs. 31/33 y contestado a fs. 35/37.

  2. Promovido el incidente de aumento de cuota,

    puede ocurrir que el reclamante aporte elementos que prima facie

    demuestren que ésta es manifiestamente insuficiente para atender a

    sus necesidades. En tal caso, procederá la fijación de alimentos

    provisionales, destinados a regir en tanto dura el incidente de

    aumento, los que funcionarán, en la práctica, como un complemento

    de la cuota de alimentos que se venía cobrando. Por cierto, esta cuota

    de alimentos provisionales deberá otorgarse a título excepcional, sólo

    cuando se advierta claramente la insuficiencia de la cuota antes fijada

    respecto de las necesidades del alimentado (conf. B., G.A.,

    Régimen Jurídico de los Alimentos, p. 568, n° 618 y sus citas).

    Dado el carácter especial de este tipo de

    prestaciones, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que

    prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de

    atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto

    quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que debe

    alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf.

    B., G.A., ob. cit, p. 368, n° 385 y sus citas).

    Fecha de firma: 24/09/2018

    Alta en sistema: 05/10/2018

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    Tales alimentos participan, a falta de

    reglamentación específica, de la categoría de las medidas cautelares,

    pues la necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que

    no sea su efectivización en forma inmediata a través del proceso

    cautelar. En razón de ello, la fijación de este tipo especial de cuota

    dependerá de que se acredite prima facie la verosimilitud del derecho

    del que la solicita (conf. H.–.A., Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación, t. 12, p. 427, comentario art. 638 y sus citas),

    amen de que, en virtud de lo dispuesto por el art. 195 del Código

    Procesal, podrán ser requeridos antes o después de promovida la

    demanda.

    Ahora bien, en esta preliminar etapa del

    proceso ambas partes reconocieron que con fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR