Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Octubre de 2018, expediente CIV 031819/2010/1/CA003

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

31819/2010 Incidente Nº 1 - ACTOR: DE LILLO,

F.C. s/EJECUCION - INCIDENTE CIVIL

Juz. 7 M.F.Z.

Buenos Aires, octubre de 2018.- MCK

Y VSITOS

Y CONSIDERANDO:

I) Habiendo omitido pronunciarse sobre las costas al dictar la resolución por la cual se impuso multa al PAMI, a fs. 92 el Sr. Juez de grado decidió imponerlas a la entidad requerida por haberlas causado.

Contra este decisorio se alza la condenada en costas quien funda su recurso a fs. 97,

cuyo traslado fue contestado por la Defensora Pública Curadora a fs. 135/136.

II) En materia de costas, el art. 68

del C.igo Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las mismas. Estas son un corolario del vencimiento y no constituyen una sanción contra el litigante vencido,

sino que tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho. De ahí, que deban ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (conf., C.., S.C., del 21 de diciembre de 1982,

en L.L. 1983-B, p. 534; íd.Sala A, E.D.9.;

íd. Sala D, L.L. 1977-A-433; íd. Sala F JA, 1982-I-

173).

Por ello, para eximirlo de la carga de las costas, deben presentarse circunstancias que Fecha de firma: 09/10/2018

Alta en sistema: 13/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

razonablemente justifiquen un apartamiento del principio general enunciado (conf. C.. esta S.C., R.43.250; R. 167302; R.185.417, R. 436530; R.

457606), presupuesto que no se verifica en el presente.

Lo mismo aplica para los incidentes según resulta del primer párrafo del art. 69 del mismo cuerpo legal citado.

III) En la especie, según surge de la copia que luce a fs. 29 se hizo efectiva la multa al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. en atención a que pese al tiempo transcurrido no dio estricto cumplimiento con lo requerido por el juzgador en orden a cubrir las necesidades del causante. Ese pronunciamiento ha quedado firme a tenor de lo que resulta de fs. 73/4.

La propia recurrente reconoce la multa y en su memorial...

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