Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Octubre de 2018, expediente CIV 028069/2015/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., M.Z.D.M., M. J.

s/INCIDENTE FAMILIA

Juzg n° 76 S.G. expte. 28069/2015/1/CA1

Buenos Aires, de octubre de 2018.- AC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes y el Ministerio Público de la instancia de grado, contra la sentencia de fs.

    387/390 que hizo lugar al incidente de aumento de cuota y fijó la prestación a cargo del progenitor en la suma de $11.700, ajustable cada seis meses según el INDEC, desde la interposición de la mediación, manteniendo el pago del 50% del importe de la matrícula escolar y los libros escolares, con costas al demandado.

  2. La parte actora expreso sus agravios a fs. 416/420 –

    los que fueron contestados a fs. 431/434- y sostuvo que el magistrado omitió hacer toda referencia a la profusa documentación y resúmenes de sus tarjetas de crédito y débito de donde surgen de forma palmaria un sin número de gastos relacionados con la manutención de sus hijos y cuestionó que no se haya considerado que la capacidad económica del demandado ha aumentado significativamente. Estimó, en consecuencia, que la suma de $ 11.700 reconocida en la sentencia apelada es sensiblemente inferior a la que debería pagar el demandado.

    Por último, cuestionó la tasa de interés fijada, y entiende que debe aplicarse la tasa activa general (préstamos) desde la mora (30/11/16) y hasta el dictado de la sentencia recurrida, ya que el presente incidente de aumento de cuota alimentaria se produce en el marco de continuos incumplimientos al marco de actualización de una cuota alimentaria determinada y homologada judicialmente.

    Fecha de firma: 16/10/2018

    Alta en sistema: 23/10/2018

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, el demandado fundó a fs. 397/400 –

    contestados a fs. 409/415- donde también cuestionó la lectura que realizó el magistrado de la prueba, ya que sostiene que la aportada por su parte no fue valorada. Además, cuestionó el reajuste establecido cada 6 meses de acuerdo al porcentaje semestral de inflación que fije el INDEC, pues sostiene que esta actualización resultará a corto o mediano plazo de imposible cumplimiento, toda vez que ninguna de las paritarias nacionales de cualquier gremio y/o rubro han cerrado por más del 15% anual, siendo la inflación fijada por Banco central para este año del 27% y la de economistas privados por arriba del 30%.

    Criticó que se haya mantenido el pago del 50% del importe de la matrícula escolar y de los libros escolares, conforme fuera pactado por las partes, en su oportunidad, dando por hecho que lo pactado en 2015 continúa, sin tener en cuenta que, al aumentar la cuota alimentaria y su irrazonable actualización, resulta imposible mantener lo convenido hace 3 años, además de que no fue peticionado por la parte actora.

    Asimismo, se quejó de la imposición de costas a su parte ya que la demanda ha sido acogida parcialmente y en menor medida,

    mereciendo por tal circunstancia costas por su orden.

    Por último, cuestionó la retraoctividad de la sentencia a la fecha de interposición de la mediación, sin tener en cuenta el tiempo transcurrido desde esta última hasta el inicio de la demanda.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara, quien mantuvo su recurso a fs. 448/450, pero se limitó a peticionar que se eleve la cuota.

  3. Los principios técnicos aplicables en la solución del caso, fueron desarrollados con precisión por el "a quo" y el Tribunal los comparte -sin perjuicio de las acotaciones que se efectuarán-, de Fecha de firma: 16/10/2018

    Alta en sistema: 23/10/2018

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    modo que resta determinar si el desarrollo del caso realizado en primera instancia, ha culminado o no en una decisión justa.

  4. Ambas partes cuestionan el análisis de la prueba que realizó el magistrado de grado, a tal fin se hará una breve reseña de los elementos de prueba incorporadas a la causa.

    En relación a la capacidad económica del alimentante se acreditó que trabaja en la empresa T., en el departamento de contaduría, cuyo sueldo ascendía a $ 39.085,19 al mes de diciembre de 2017 (ver fs. 196 y fs. 259/275).

    Asimismo, es titular de una tarjeta Visa en el Banco BBVA Banco Francés, además de una Nativa Mastercard del Banco de la Nación Argentina y una Visa Internacional en el Banco Galicia (ver fs. 237, 281 y fs. 341), y ha realizado un viaje a los Estados Unidos de Norte América en agosto de 2016 (ver fs. 238/239).

    Por su parte, el Registro de la Propiedad Automotor informó que es titular de un 50% del automotor Dominio AB034XH

    Chevrolet Spin, modelo 2017.

    También es propietario de un inmueble en la calle L. 2801/05/09/13, unidad funcional 11, de esta Ciudad, que se encuentra gravado con una hipoteca en el Banco Nación (ver informe del Registro de la Propiedad Inmueble a fs. 311), por el cual abona la cuota del préstamo en la suma de $ 8.656,32 (ver fs.70/73).

    En cuanto a la madre se halla acreditado que es farmacéutica especializada en Bioquímica, y actualmente...

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