Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 24 de Octubre de 2018, expediente CIV 104821/2011/1

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

104821/2011

Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: R K S DEMANDADO/S: L L G

s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Buenos Aires, de octubre de 2018.- GG

Y VISTOS:

I) Vienen los autos a esta alzada a fin de entender en el recurso deducido por el demandado a fs. 343 contra la resolución de aumento de la cuota alimentaria de fs. 331/335.- Fue sostenido mediante el memorial de fs.

355/358, contestado por la actora a fs. 365/368.- A fs. 393/394 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

Se queja el alimentante: a) por considerar elevado el monto fijado como cuota alimentaria, b) porque no se hallarían demostrados los gastos de la menor, c) por considerar arbitraria la sentencia dictada, d) plantea asimismo hecho nuevo basado en el agravamiento de su salud.-

II) Sabido es que los alimentos fijados por sentencia judicial o por convenio de las partes, tienen una validez esencialmente provisional, de modo que pueden ser modificados, a pedido de cualquiera de ellas,

cuando hubiese tenido lugar una sustancial variación de las circunstancias existentes al momento en que la cuota fuera establecida, o cuando mediare una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla.- Sin necesidad de producirse prueba concreta al respecto, puede solicitarse un incremento de la cuota fijada para el hijo menor, en razón de su mayor edad respecto de la que tenía cuando aquélla fue fijada (C.N.Civ. S. F,

c.7078, del 30/7/84; íd. c.13.361, del 15/4/85; íd. c.11.502, del 7/2/85; B.,

"Régimen jurídico de los alimentos", p.206, s. 229; S. “F”, del 22-12-93, in re:

., G.c.N., J. s/ ALIMENTOS

).-

Los presupuestos de admisibilidad de este tipo de incidentes se configuran cuando han variado las circunstancias de hecho consideradas al establecerla -ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas de los deudores-, o por el aumento de las necesidades del acreedor -tal cual el caso de autos-, guardando relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado.-

Fecha de firma: 24/10/2018

Alta en sistema: 15/01/2019

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Cabe aclarar que en el marco de los autos seguidos entre las mismas partes sobre divorcio se fijó una cuota de $ 1.200 homologado el 27/04/12 que se llevaba a $ 1400 desde abril de 2012 (ver fs. 77/8)

acordándose que el padre se obligaba a pagar el 50 % de los gastos extraordinarios necesarios que incluían a modo ejemplificativo, gastos del inicio escolar, colonias de verano/invierno, actividades extraprogramáticas, tratamientos médicos no cubiertos por la obra social, etc (ver fs. 77 vta).- Posteriormente a fs.

79 el 16/09/14 se fijaron alimentos provisorios en la suma de $ 2.500.- En la audiencia de fs. 113 se elevaron $ 3.000, aumentándolos luego a fs. 115, el 30/12/15, a $ 5.500.-

III) Trataremos en primer término lo atinente al hecho nuevo argüido por el demandado.-

Si bien la denuncia de hechos nuevos no se encuentra prevista en el proceso de alimentos, cabe admitirla cuando fueron denunciados en una oportunidad procesal apta para su inclusión y siempre que no perjudique al beneficiario en protección de cuyo interés ha sido estructurado el proceso.- El objetivo del instituto es que la controversia esté lo más actualizada posible al momento de dictarse el fallo y se complementa con los hechos constitutivos,

modificativos o extintivos producidos durante el juicio.- Máxime cuando se trata de la fijación de la prestación alimentaria a favor de un menor, pues el apego a las normas de rito podría eventualmente ir en detrimento del derecho alimentario del niño (conf. Sumario N° 20826 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil, C.N.Civ., S. “J”, Recurso Nº J549549,

Fecha 17-02-11, “L., M.

  1. y otro c/ M., R. s/ ALIMENTOS”).-

Aduce el incidentista un agravamiento en sus condiciones de salud, las cuales ya habían sido ampliamente denunciadas al momento de contestar la demanda y a todo lo largo del proceso.- Presenta certificado expedido por su médico neurólogo tratante (ver fs. 348/349), de las que constaría un incremento en las dosis de drogas que debe recibir para tratar su padecimiento.-

Sin desmerecer la enfermedad que padece el alimentante (síndrome distónico primario -según surge de fs. 283-), debe hacerse notar que los certificados son fotocopias simples.- Aún dejando de lado tal circunstancia, de ellas no se desprende que sea el demandado quien deba hacerse cargo exclusivamente del costo de dicha medicación, aún considerando la factura por $ 19.200 emanada del citado profesional (ver fs. 339), que sólo da cuenta de Fecha de firma: 24/10/2018

Alta en sistema: 15/01/2019

Firmado por...

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