Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Noviembre de 2018, expediente CIV 076974/2010/1/CA005

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

C. al T

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

76974/2010. Incidente Nº 1 - ACTOR: MORAN AYROLO,

G. DEMANDADO: FERNANDEZ FREIRE MARIA DEL

CARMEN s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE FAMILIA

Juz. 86 A.B.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El pronunciamiento de fs.169/171 pto. II a los fines de ejecutar la sentencia con relación a los bienes denunciados en el presente incidente,

designó perito partidor al Dr. C.A.A., quien debe presentar la partición dentro del plazo de 30 días bajo apercibimiento de remoción.

Este decisorio fue apelado por M.d.C.F.F. quien a fs. 193/196 presentó su memorial, cuyo traslado no fue contestado.

Esgrime la quejosa, en lo sustancial, que lo decidido por la juzgadora aplica a aquéllos supuestos donde las partes tienen efectivamente bienes en común que desean partir, pero que en este proceso no se da tal supuesto ya que ha quedado acreditado que el Sr. G.M.A. se ha “llevado ilegítimamente” (sic) del patrimonio conyugal sus 2/3 partes. Manifiesta que el perito partidor designado para la composición de la masa y la formación de lotes debe actuar en abstracto desde que la hijuela que correspondería al Sr. M. fue vaciada con anterioridad quedando un saldo insoluto a su favor, por lo que solicita se le adjudiquen y se ordene abonar las diferencias existentes.

II) En la especie, M.F.F. inicia ejecución parcial de la sentencia dictada en los autos “M.A., G.c.F.F.,

Fecha de firma: 06/11/2018

Alta en sistema: 28/01/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

C. al T

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

María del Carmen s/ liq. De soc. conyugal” atento a que existen bienes que han quedado firmes a pesar de que la sentencia de primera instancia fue apelada, y que dicha apelación se encuentra en trámite. En los términos del art. 499 del Cód. Civil y Comercial solicita la atribución preferencial del inmueble,

del automóvil y del saldo de la cuenta, todo ello según descripción que se efectúa en el escrito inicial.

Al contestar el inicio de ejecución de sentencia el Sr. M.A. se limitó a manifestar que la actora se confundió o realizó una interpretación errónea respecto de la valoración de las cuentas bancarias y el origen de cada una, como así también omitió considerar bienes que se encuentran firmes para su ejecución. A fs. 66 determina los...

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