Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Diciembre de 2018, expediente CIV 029543/2011/1

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

EXPTE. N° 29.543/2011/1/CA1 - JUZG. 4

Incidente Nº 1 - ACTOR: T., P.C.D.A., S.J.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 188/189, en la cual la anterior magistrada admitió parcialmente la impugnación efectuada por el demandado a fs. 146/147 y desestimó la liquidación practicada por la actora, alzan sus quejas ambas partes. La actora, quien las vierte en el escrito de fs. 200/203, cuyo traslado fue respondido a fs.

    205/207 y el demandado, quien expresó sus agravios a fs. 216/217,

    que fueron contestados a fs. 241/243. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantiene en recurso interpuesto en la instancia de grado a fs. 198.

  2. Esta S. ha resuelto que las sentencias definitivas de alimentos y los acuerdos homologados subsisten con su fuerza ejecutoria hasta tanto no se dicte un pronunciamiento, disminuyéndola o haciendo cesar su obligación, en los términos del art. 650 del Código Procesal o, en su caso, un nuevo acuerdo homologado por el órgano jurisdiccional (conf. C.N.Civil, esta S., c. 168.988 del 26-5-

    95, c. 22.157/2015 del 14-6-18, c. 79.495/2017 del 15-11-18, entre otras), es decir, al alimentante no le cabe otra opción que el fiel cumplimiento de la obligación alimentaria que emana de los pronunciamientos dictados en autos que se encuentran firmes.

    Las partes establecieron en el acuerdo al que arribaran en autos a fs. 77, que fue homologado a fs. 85, punto I, que el demandado “destinará el treinta por ciento (30%) de su salario de bolsillo a atender los gastos de manutención y educación del menor,

    abonando el Jardín Maternal y la Colonia (en período escolar y en vacaciones, respectivamente), depositando la diferencia entre el 30%

    Fecha de firma: 10/12/2018

    Alta en sistema: 07/02/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    y el citado pago, en la Cuenta… El menor, además contará con la cobertura de la obra social OSDE Plan 310, abonada por su padre en forma independiente al referido porcentaje. Respecto a los gastos de vestuario, calzado, textos, útiles escolares y/u otros elementos relacionados con la educación del menor, serán sufragados a medias,

    lo cual las partes así acuerdan” (ver cláusula primera: alimentos:).

  3. Cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 959

    del...

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