Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Diciembre de 2018, expediente CIV 058023/2004/1
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
C., E. A. c/ P., R.D. s/ homologación de acuerdo – mediación s/
ejecución de alimentos – incidente
(expte. 58.023/2014/1) (JPL)
Juzg. 85 R: 058023/2004/1/CA001
Buenos Aires, diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Llegan estos autos a fin de resolver el recurso de
apelación interpuesto por el demandado a fs. 429, fundado a fs.
431/437, contra el pronunciamiento de fs. 424/425.
II. La resolución recurrida admitió la excepción de
prescripción respecto de los períodos que van desde enero de 2012 a
octubre de 2015, mandó a la actora a practicar nueva liquidación e
impuso las costas de la incidencia por su orden.
El apelante cuestiona que el Sr. Juez de grado
omitiera analizar su planteo relativo a la disminución de la cuota
alimentaria, como así también las costas de la incidencia.
Sobre la primera cuestión, cabe recordar que con
fecha 10 de mayo de 2004, las partes celebraron un acuerdo mediante
el cual el accionado se comprometió a abonar una cuota alimentaria
en favor de sus hijos, del 50% de todos los importes que percibe por la
actividad laborar que desarrolla en la Universidad de Buenos Aires (v.
fs. 13). Frente al incumplimiento parcial de dichas prestaciones es que
la accionante promueve la presente ejecución.
Ahora bien, el demandado justifica el parcial
cumplimiento del acuerdo, en el hecho de que con posterioridad a
suscribirlo, tuvo dos hijos de un segundo matrimonio, por lo que el
remanente de su salario resulta insuficiente para hacer frente a las
deberes alimentarios que imponía su nueva familia.
Fecha de firma: 21/12/2018
Alta en sistema: 07/02/2019
Firmado por: JUECES DE CAMARA,
30658020#221149509#20181221115454997
Sin embargo, es sabido que la eventual existencia
de circunstancias sobrevinientes no autoriza al alimentante a
modificar unilateralmente el importe de la cuota, haya sido ésta fijada
por convenio o por sentencia judicial. A tal fin, el ordenamiento
adjetivo establece un procedimiento específico en su art. 650, que
dispone: “Toda petición de aumento, disminución, cesación o
coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los
incidentes, en el proceso en que fueron solicitados
.
En consecuencia, los argumentos expuestos
resultan insuficiente para justificar la modificación unilateral de la
cuota y, por tanto, el cumplimiento parcial del acuerdo.
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De conformidad con lo dispuesto por el
art. 68 del Código Procesal, nuestro...
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