Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Diciembre de 2018, expediente CIV 058023/2004/1

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

C., E. A. c/ P., R.D. s/ homologación de acuerdo – mediación s/

ejecución de alimentos – incidente

(expte. 58.023/2014/1) (JPL)

Juzg. 85 R: 058023/2004/1/CA001

Buenos Aires, diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Llegan estos autos a fin de resolver el recurso de

apelación interpuesto por el demandado a fs. 429, fundado a fs.

431/437, contra el pronunciamiento de fs. 424/425.

II. La resolución recurrida admitió la excepción de

prescripción respecto de los períodos que van desde enero de 2012 a

octubre de 2015, mandó a la actora a practicar nueva liquidación e

impuso las costas de la incidencia por su orden.

El apelante cuestiona que el Sr. Juez de grado

omitiera analizar su planteo relativo a la disminución de la cuota

alimentaria, como así también las costas de la incidencia.

Sobre la primera cuestión, cabe recordar que con

fecha 10 de mayo de 2004, las partes celebraron un acuerdo mediante

el cual el accionado se comprometió a abonar una cuota alimentaria

en favor de sus hijos, del 50% de todos los importes que percibe por la

actividad laborar que desarrolla en la Universidad de Buenos Aires (v.

fs. 13). Frente al incumplimiento parcial de dichas prestaciones es que

la accionante promueve la presente ejecución.

Ahora bien, el demandado justifica el parcial

cumplimiento del acuerdo, en el hecho de que con posterioridad a

suscribirlo, tuvo dos hijos de un segundo matrimonio, por lo que el

remanente de su salario resulta insuficiente para hacer frente a las

deberes alimentarios que imponía su nueva familia.

Fecha de firma: 21/12/2018

Alta en sistema: 07/02/2019

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

30658020#221149509#20181221115454997

Sin embargo, es sabido que la eventual existencia

de circunstancias sobrevinientes no autoriza al alimentante a

modificar unilateralmente el importe de la cuota, haya sido ésta fijada

por convenio o por sentencia judicial. A tal fin, el ordenamiento

adjetivo establece un procedimiento específico en su art. 650, que

dispone: “Toda petición de aumento, disminución, cesación o

coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los

incidentes, en el proceso en que fueron solicitados

.

En consecuencia, los argumentos expuestos

resultan insuficiente para justificar la modificación unilateral de la

cuota y, por tanto, el cumplimiento parcial del acuerdo.

  1. De conformidad con lo dispuesto por el

art. 68 del Código Procesal, nuestro...

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