Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Diciembre de 2018, expediente CIV 067427/2012/1

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

., L.M. y otro c/ CONS. PROP. J.A.P. DE

MELO 2041 s/ denuncia de daño temido

(expte. 67.427/2012/1)

(JPL)

Juzg. 47 R: 067427/2012/1/CA003

Buenos Aires, diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

El Tribunal de apelación se encuentra facultado

para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el

punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por

la decisión del juez de primer grado, aun cuando esta última estuviera

consentida (CNCiv., esta S., R. 614.308, del 26/12/12; íd., R.

613.372, del 11/12/12; íd., R. 611.852, del 14/11/12; íd., R. 611.701, del

11/11/12; íd., R. 605.217, del 7/8/12; íd., R. 313.392, del 26/12/00,

entre otros precedentes).

Sentado lo anterior, cabe apuntar que uno de los

presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación, lo constituye

la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual, resultante

de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone

(conf. MorelloSosaBerizonce, Códigos Procesales..., T.III, pág.148,

con abundante cita jurisprudencial).

Desde esta óptica, lo dispuesto en la providencia de

fs. 67, en cuanto ordena notificar la providencia de fs. 48 por cédula

electrónica, no ocasiona gravamen alguno al apelante, pues no sólo lo

dispuesto autoriza el anoticiamiento pretendido, sino que de la

providencia de fs. 48 se desprende que la notificación allí ordenada lo

fue exclusivamente a los fines previstos por el art. 198 del Código

Procesal –como fuera destacado en la resolución dictada por este

Fecha de firma: 21/12/2018

Alta en sistema: 05/02/2019

Firmado por: JUECES DE CAMARA,

Tribunal a fs. 83/84 del expediente n° 3.295/2017–, además de señalar

que de fs. 54 se aprecia que fue dejada sin efecto y no suspendida

como sostiene la recurrente.

Por otro lado, no puede olvidarse que este

expediente es un incidente y en el principal el demandado ha

constituido domicilio electrónico, por lo que dicha circunstancia

también es demostrativa de la mencionada ausencia de gravamen.

Por tales consideraciones, SE

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 77.

Notifíquese a los interesados...

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