Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Marzo de 2019, expediente CIV 089524/2016/1/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

89524/2016. Incidente Nº 1 - ACTOR: CELIE, LETICIA HAYDEE

NAZARENA Y OTRO DEMANDADO: OBRA SOCIAL

SERVICIOS SOCIALES BANCARIO Y OTROS s/ BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.- RM fs. 154

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a la alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y su letrado,

D.R., por su propio derecho, contra los decisorios de fojas 59/61 y fojas 119/20.

Los recurrentes señalan que les causa agravio que el magistrado de grado hubiere rechazado el planteo de nulidad articulado contra lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores y que, en su mérito, decidiera que en el caso resultan aplicables las disposiciones emergentes de la ley 27.423. Manifiestan que en la especie rigen las disposiciones emergentes de la ley 21839, en razón de que los proyectos de pacto de cuota litis fueron suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley de aranceles.

Asimismo, se agravia del rechazo del planteo de inconstitucionalidad opuesto contra el art. 6 inc. c) de la Ley 27423.

A fojas 145/147 obra el dictamen de la Sra.

Defensora de Menores de Cámara.

A fojas 149/150 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Preliminarmente corresponde examinar los agravios referidos a la ley aplicable en la especie.

    La Sra. Defensora de Menores de Primera Instancia en el dictamen que obra a fojas 24 manifestó: “…en cuanto a los proyectos de pacto de cuota litis acompañados a la luz de la Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 20/03/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    prohibición expresa que establece el artículo 6 inc. c) de la ley 27423,

    no corresponde su consideración…”.

    El mencionado dictamen fue objetado por los recurrentes en su oportunidad procesal por considerar que carecía de fundamentos y en razón de ello se solicitó su nulidad.

    Los instrumentos “A” y “B” que obran a fojas 11/13 y fojas 14/16 datan del 6 de diciembre y del 21 de diciembre de 2017, es decir que fueron efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423.

    Los mencionados pactos de cuotas litis fueron suscriptos por L.H.N.C. y P.E.S. en su calidad de progenitores y en representación de su hijo menor L.A.S.C..

    Si bien la Sra. Defensora de Menores se refiere a proyectos de pactos de cuota litis, lo cierto es que los padres en representación del menor suscribieron...

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