Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Marzo de 2019, expediente CIV 037329/2014/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Incidente Nº 1 - ACTOR: F.M.M. DEMANDADO: L., M.

s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (vigente hasta 31/07/2015)

Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Todas las partes apelaron la resolución de fs. 472/476 y su aclaratoria de fs. 490 en la cual la magistrada de grado admitió el incidente promovido y dispuso un aumento de veinte mil pesos ($20.000) en cabeza del señor M.L. respecto de la cuota alimentaria oportunamente convenida a favor de sus hijos D. (18/8/2000) y F.

    (20/1/2003).

    El memorial del demandado fue agregado a fs. 481/487 y contestado a fs. 496/500. La actora hizo lo propio a fs. 505/509 y obtuvo la réplica de fs. 514/519. Posteriormente, el requerido amplió

    sus fundamentos en virtud del recurso interpuesto contra la aclaratoria antes referida (fs. 511/512) y dio lugar a la respuesta de la accionante (fs. 521/523).

    De su lado, la señora Defensora de Cámara fundó la apelación interpuesta por el defensor de grado y contestó el memorial del accionado (dictamen de fs. 539/541), lo que dio lugar a las sucesivas presentaciones del accionado (fs. 543/547) y de la actora (fs. 551/554).

    Finalmente, tras adquirir la mayoría de edad y haber sido citada por esta sala, D.L.F. tomó intervención por derecho propio a fs. 574.

  2. De las actuaciones sobre divorcio –que en este acto se tienen a la vista– surge que las partes acordaron en agosto de 2014

    una cuota alimentaria consistente en el pago directo del señor L. de las Fecha de firma: 20/03/2019

    Alta en sistema: 26/03/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    cuotas y matrículas del colegio “St. G.; ropa, útiles y material escolar; cobertura médica; telefonía celular; honorarios de psicólogo;

    indumentaria completa; clases de apoyo escolar; peluquería y depilación; actividades extracurriculares; y pago de los gastos de la mascota Luna por hasta $5.000 anuales. La señora F. quedó a cargo de todas aquellas obligaciones que no hayan sido asumidas expresamente por su ex cónyuge, incluido el gasto integral de su caballo de hipismo (fs. 8/10 del expte. n° 37329/2014).

    La actora fundó su pedido de modificación de cuota en las dificultades que dijo atravesar para afrontar los numerosos gastos que han quedado a su exclusivo cargo en función de lo acordado y que refieren en términos generales a vivienda, movilidad y alimentación (fs. 47/48). Sostuvo que a la mayor edad de sus hijos se agregó que el requerido mejoró ostensiblemente su situación patrimonial luego del divorcio, exactamente al revés de lo que –según alegó– ocurrió con ella. Por esa razón, pidió que a las obligaciones pactadas en el convenio se adicione el pago de entre $40.000 y $60.000 mensual, y una cuota suplementaria por la mitad del monto en los meses de julio y diciembre.

    En la resolución apelada, la anterior magistrada admitió

    parcialmente el pedido y dispuso un aumento de $20.000 mensuales,

    manteniéndose el resto de las prestaciones a cargo del demandado tal como fueron acordadas (fs. 472/476).

  3. Es importante recordar en primer lugar que lo que aquí se debate es un pedido de aumento de cuota alimentaria que tiene como punto de partida un convenio anterior. Este representa el criterio de los progenitores sobre las necesidades de los hijos y sus posibilidades económicas para hacerles frente. En esa perspectiva,

    como principio general, vincula a las partes quienes no pueden alzarse contra sus propios actos jurídicamente relevantes.

    Fecha de firma: 20/03/2019

    Alta en sistema: 26/03/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    Sin embargo, al igual que la cuota señalada en una sentencia, la pactada es esencialmente provisional y puede modificarse si cambian las circunstancias tenidas en cuenta tales como las necesidades del alimentado o las posibilidades del alimentante (conf. B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos, 2ª

    edición actualizada y ampliada, 1ª reimpresión, Buenos Aires, Astrea,

    2006, pág. 330), pero ello debe ser acreditado por los interesados.

    Por cierto que para que ello tenga lugar es menester que en el caso se verifique una variación de los presupuestos de hecho tenidos en cuenta para establecerla. Por el contrario, no cabe, en principio, pretender una modificación de la cuota si no ha mediado tal cambio. Sin embargo, en este aspecto puede considerarse que la mayor edad del alimentado permite presumir, sin necesidad de prueba,

    un aumento en los gastos de alimentos, vestimenta, medicamentos,

    traslado, conservación de la vivienda y esparcimiento (B.,

    G.A., ob. cit., pág. 220), lo que de por sí justifica la procedencia del pedido.

  4. Dicho lo anterior, se adelanta que las críticas vertidas por el demandado no logran revertir las sólidas conclusiones de la anterior magistrada en lo que refiere a la procedencia del aumento.

    En efecto, el apelante refiere que el cuidado personal de los hijos es compartido y que, por ende, ante los recursos similares de ambos progenitores, cada uno debe hacerse cargo de su...

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