Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Marzo de 2019, expediente CIV 055429/2014/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 055429/2014/1/CA001 “RICCITELLI, EMILIO OSCAR C/

GÓMEZ VANESA ELISABETH s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

(PC)

Expte. n° 55.429/2014/01 (J. 51)

Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora a fs.

    44/45, contra el decisorio de fs. 40, en cuanto declara de oficio la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

  2. Liminarmente, cabe señalar que la caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley. Así las cosas, el fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. IV, nº 362, pág. 216/218).

    Ello así, cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos ha sido alcanzado por la doctrina judicial que concluye en la aplicabilidad de las normas que rigen la perención de instancia a su respecto,

    en caso que el interesado no urgiere su impulso (conf.

    CNCiv., esta S., R. 112.205 del 11/6/92, y citas; id. R.

    606.751 del 30/8/12).

    El art. 316 del ordenamiento de rito establece que la caducidad de la instancia será declarada de oficio, sin más trámite que la verificación de los plazos señalados por el art. 310.

    En la especie, de la compulsa de autos se desprende que, desde la fecha de la providencia de fs.

    39 (del 12 de julio de 2018) hasta el dictado de la Fecha de firma: 28/03/2019

    Alta en sistema: 09/04/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    caducidad de instancia de oficio (el 1 de febrero de 2019),

    transcurrió en exceso el plazo previsto por el art. 310,

    inciso 2°, del Código Procesal, sin que la parte interesada en la consecución de los presentes actuados haya realizado acto impulsorio alguno a fin de interrumpir la perención.

    Ello sella la suerte adversa del recurso traído a consideración de esta Alzada.

    Luego, si bien tiene dicho esta S. que que los actos extrajudiciales, de los que no queda constancia en el expediente, en principio, no...

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