Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Abril de 2019, expediente CIV 073767/2015/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

73767/2015

Incidente Nº 1 - ACTOR: MUÑOZ, R.G.

DEMANDADO: ALLEGRAN PRODUCTOS FARMACEUTICOS

SA Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 12 de abril de 2019.- FP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el codemandado Allergan Productos Farmacéuticos S.A. contra la resolución de fs. 366/367 en la cual se concedió a R.G.M. el beneficio de litigar sin gastos promovido sin afrontar el pago de costas u otros gastos judiciales. El memorial de agravios luce agregado a fs. 370/372 y fue contestado a fs. 374/378.

  2. Para el estudio de los agravios debe tenerse en cuenta que la finalidad del beneficio de litigar sin gastos consiste en procurar una adecuada defensa a quienes, por la insuficiencia de sus recursos,

    no se hallan en condiciones propias para afrontar las erogaciones inherentes a toda actuación judicial. Se tiende a resguardar el efectivo y real ejercicio de los derechos sin mengua ni limitaciones derivadas de la situación del solicitante, puesto que por intermedio del aludido instituto se ha de asegurar el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecue a la situación económica de los litigantes (conf. CSJN, Fallos 328:4453;

    citado por esta S. en autos “M., D.A. y otro c.

    Caja de Seguros S.A2 y otro s. beneficio de litigar sin gastos”, expte.

    n° 41264/2014/1 del 24/5/2016).

    Al respecto, es dable agregar que la solicitud del beneficio de litigar sin gastos debe contener el ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recursos (art.

    79, inc. 2°, primera parte del Código Procesal), rigiendo también el Fecha de firma: 12/04/2019

    Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    principio de congruencia (art. 34, inc. 4°), y la regla general que impone, en principio, la carga de la prueba a quien invoca hechos constitutivos de su pretensión (art. 377).

    No puede soslayarse que el instituto busca afianzar la justicia atendiendo al derecho de acceso a ella y de defensa de quien carece de recursos económicos que le permitan solventar los gastos del juicio (preámbulo y art. 18 de la Constitución Nacional); pero observándose el principio de igualdad entre las partes en el proceso (art. 16). Si bien este colegiado adhiere al principio de aplicar un criterio amplio al apreciar la viabilidad del beneficio, ha de impedirse que mediante criterios de...

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