Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 059038/2015/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Incidente Nº 1 ACTOR: WILLA, P.A. DEMANDADO:

LAMBRECHTS, M. VICTORIA s/INCIDENTE CIVIL – Expte n°

59038/2015

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Apeló el demandado la resolución de fs. 12, en la cual el señor

juez de primera instancia dispuso fijar una sanción conminatoria de diez mil pesos

($...) por cada día de retardo para el supuesto de incumplimiento del

requerimiento allí formulado.

El recurso fue fundado a fs. 17/19 y obtuvo la contestación de fs.

21/23.

Se agravia el demandado por considerar que la multa resulta

excesiva e injustificada pues siempre obró conforme a derecho.

El magistrado dejó establecido en la resolución cuestionada, tal

como lo había dispuesto en una intimación anterior (fs. 3), que la multa se fijó

para el supuesto de no cumplir en el plazo de 15 días con la entrega de la

documentación e información referida tiempo antes por el interventor informante;

es decir, no hizo efectiva ninguna penalidad por las cuestiones que hasta ahora se

debatieron, sino que tan solo estableció un marco de referencia claro y preciso

para el período de tiempo que vendrá.

Tal contexto lleva a recordar que el instituto de las astreintes, a

tenor de lo dispuesto por los arts. 666 bis del Código Civil derogado y 37 del

Código Procesal, supone la existencia de una obligación impuesta por una

sentencia judicial que el deudor no satisface deliberadamente y tiende a vencer su

resistencia mediante la imposición de una condena pecuniaria que lo afecta

mientras no cumpla lo debido (conf. L., J.J., Tratado de Derecho

Civil. Obligaciones, Buenos Aires, P., 1983, t. I, pág. 93). El art. 804 del

Código Civil y Comercial de la Nación no introdujo mayores innovaciones en el

tema (CNCiv., S.I., expte. 12.207/15 del 3/12/2018).

En este sentido, la materia vinculada con su fijación se encuentra

reservada al criterio discrecional del juzgador y su aplicación, en tanto, supone

Fecha de firma: 16/04/2019

Alta en sistema: 29/05/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

que el hecho debido sea de realización factible, ya que su finalidad es compeler al

deudor que puede y no quiere, mas no a quien le resulta imposible hacerlo aun

cuando mediare un anterior incumplimiento culpable en su obligación principal

(cf. CNCiv., Sala "E", junio 26987, en L.L. t. 1988A,p.555).

A la...

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