Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 059038/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
Incidente Nº 1 ACTOR: WILLA, P.A. DEMANDADO:
LAMBRECHTS, M. VICTORIA s/INCIDENTE CIVIL – Expte n°
59038/2015
Buenos Aires, de abril de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Apeló el demandado la resolución de fs. 12, en la cual el señor
juez de primera instancia dispuso fijar una sanción conminatoria de diez mil pesos
($...) por cada día de retardo para el supuesto de incumplimiento del
requerimiento allí formulado.
El recurso fue fundado a fs. 17/19 y obtuvo la contestación de fs.
21/23.
Se agravia el demandado por considerar que la multa resulta
excesiva e injustificada pues siempre obró conforme a derecho.
El magistrado dejó establecido en la resolución cuestionada, tal
como lo había dispuesto en una intimación anterior (fs. 3), que la multa se fijó
para el supuesto de no cumplir en el plazo de 15 días con la entrega de la
documentación e información referida tiempo antes por el interventor informante;
es decir, no hizo efectiva ninguna penalidad por las cuestiones que hasta ahora se
debatieron, sino que tan solo estableció un marco de referencia claro y preciso
para el período de tiempo que vendrá.
Tal contexto lleva a recordar que el instituto de las astreintes, a
tenor de lo dispuesto por los arts. 666 bis del Código Civil derogado y 37 del
Código Procesal, supone la existencia de una obligación impuesta por una
sentencia judicial que el deudor no satisface deliberadamente y tiende a vencer su
resistencia mediante la imposición de una condena pecuniaria que lo afecta
mientras no cumpla lo debido (conf. L., J.J., Tratado de Derecho
Civil. Obligaciones, Buenos Aires, P., 1983, t. I, pág. 93). El art. 804 del
Código Civil y Comercial de la Nación no introdujo mayores innovaciones en el
tema (CNCiv., S.I., expte. 12.207/15 del 3/12/2018).
En este sentido, la materia vinculada con su fijación se encuentra
reservada al criterio discrecional del juzgador y su aplicación, en tanto, supone
Fecha de firma: 16/04/2019
Alta en sistema: 29/05/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
que el hecho debido sea de realización factible, ya que su finalidad es compeler al
deudor que puede y no quiere, mas no a quien le resulta imposible hacerlo aun
cuando mediare un anterior incumplimiento culpable en su obligación principal
(cf. CNCiv., Sala "E", junio 26987, en L.L. t. 1988A,p.555).
A la...
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