Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Abril de 2019, expediente CIV 100940/2011/1

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

100940/2011

Incidente Nº 1 - ACTOR: A.J.C. DEMANDADO:

F.J.E. Y OTROS s/INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de abril de 2019.

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO.

  1. Contra la resolución de fs.3451 –mantenida a fs.3482/

    3484– de las actuaciones principales a las que accede el presente incidente, se alzan los codemandados I.S., J.F. e I.S. de F.. El memorial de agravios obra a fs.2/3 de este incidente y es replicado por el actor a fs.4/6.

  2. Los apelantes critican la inhibición general de bienes decretada en los términos del artículo 228 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto de ellos. Reprochan que los argumentos acercados por la actora al solicitar la traba de la medida en cuestión y en los que la sentenciante de grado se basara para decretarla, no son correctos. Sostienen al efecto que no existe extremo alguno para afirmar que los embargos trabados sean suficientes para atender al monto de la condena; y menos aún que pueda afirmarse que el actor desconozca otros bienes además de los que ya ha embargado.

    Con base en ello, aseveran ante la inexistencia de que tales presunciones –desconocimiento de bienes de los deudores o su insuficiencia para cubrir el crédito–, la inhibición general decretada causa un menoscabo patrimonial injustificado y configura un abuso de derecho, al conculcar el derecho de propiedad y su debida defensa.

    Además, se quejan de lo incorrecto que es sostener que con inmovilizarse los capitales accionarios no sea suficiente, cuando, si lo que se pretende es preservar los bienes registrables de las empresas condenadas, basta con inhibir a las mismas, careciendo de sentido inhibir a sus representantes, por ser éstos personas distintas de aquéllas, quienes sólo actúan en su representación y ninguna posibi–

    Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    lidad tienen de disponer de activos registrables de las empresas inhibidas.

  3. Como es sabido, la inhibición general de bienes es una medida destinada a impedir que, en desmedro de los intereses de los acreedores, los bienes del deudor sean restados o desprendidos de su patrimonio, o afectados a negociaciones que puedan significar la postergación del derecho al cobro o la disminución del valor de garantía que...

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