Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Abril de 2019, expediente CIV 112777/1995/1/CA008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

112777/1995. Incidente Nº 1 - ACTOR: MIRSON, CARLOS

ALBERTO DEMANDADO: HAIMOVICI, C.J. Y OTRO

s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Juz. 47 A.B.

Buenos Aires, de abril de 2019.- MMD

AUTOS Y VISTOS:

Contra la resolución dictada a fs.

391/393 por la Sala el ejecutado C.H. articula una revocatoria “in extremis”.

Sin embargo, las resoluciones del Tribunal de alzada no son, como principio,

susceptibles de recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley, este principio reconoce excepciones en circunstancias excepcionales cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. C.S.J.N. 18-12-90, “L.S. c/ Macrosa Brothers Maquinarias S.A.).

Así, de modo excepcional se admite la llamada revocatoria “in extremis” -verdadera creación pretoriana no legislada- contra soluciones definitivas emanadas de una Cámara de Apelaciones,

en aquellos casos en que lo resuelto es evidentemente injusto o se basó en alguna circunstancia errónea (conf. D.S.O.,

Manual de Derecho Procesal Civil, LL, 2008, pág.

447).

Fecha de firma: 22/04/2019

Alta en sistema: 21/05/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Este tipo de remedio sólo es admisible en la Alzada cuando concurren circunstancias especiales que permitan soslayar el criterio expuesto o para corregir un evidente error de hecho que pudiera afectar la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. A.J., L.,

Código...

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