Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Abril de 2019, expediente CIV 29366/2018/1/CA1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n°29366/2018/1 (J. 47)

Autos: “Desarrolladora El Encuentro SA c.Loncan, C.M. s/ Escrituración”

Buenos Aires, abril 23 de 2019

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso a fs. 22 recurso de apelación contra la resolución de fs. 19/20 por la que el señor juez a quo desestimó el presente incidente. Fundó el recurso a fs. 21/28.

    Según resulta del escrito de fs. 6/8, la apelante promovió este expediente a efectos de obtener la concesión del beneficio de litigar sin gastos, en el marco de las actuaciones principales cuyo objeto es procurar (i) que se condene a la contraria a abonar la deuda que mantiene con ARBA; (ii) gestionar la cédula catastral de Propiedad Horizontal y (iii) formalizar la escritura traslativa de dominio.

  2. Sobre la cuestión y para decidir del modo en que lo hizo, el juzgador tomó en cuenta los elementos arrimados y, sin perjuicio de lo establecido por el art. 82 del CPCC, concluyó que la actora no sólo no acreditó el extremo de pobreza alegado, sino que tampoco probó la imposibilidad de procurarse los recursos necesarios para afrontar los gastos causídicos.

    Ahora bien, de la compulsa de estos obrados surge que por un lado se hizo referencia a la insuficiencia probatoria pero, por el otro,

    no se proveyó la prueba de acuerdo a las previsiones del art. 80 del CPCC.

    En estos términos, se colige entonces que en virtud del estado inicial en que se encuentra el proceso la cuestión ha sido resuelta en forma prematura, lo que conduce a revocar lo decidido en la instancia de grado En consecuencia, y por lo hasta aquí apuntado, SE

    RESUELVE:

    Admitir el recurso de apelación...

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