Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Mayo de 2019, expediente CIV 086742/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

86742/2016. Incidente Nº 1 - ACTOR: DOMINGUEZ, MARIANA

LAURA Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juz. 34 A.B.

Buenos Aires, de mayo de 2019.- DB

AUTOS Y VISTOS:

Esta Sala ha sostenido en supuestos análogos, que este tipo de procesos (beneficio de litigar sin gastos), revisten el carácter de incidentes autónomos o nominados (por lo que no puede encuadrarse dentro de las previsiones del art.175 del Código Procesal), por medio del cuál se tramita una cuestión sin vinculación mediata o inmediata con la solución definitiva del proceso principal, aún cuando no pueda soslayarse la relación que tiene con éste. Es que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, en el juicio por el que se promueve, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, ya sea en forma total o parcial, definitiva o provisoriamente.

(conf.Diaz S., O.L., “Beneficio de litigar sin gastos “, 2° ed.,

Ed.Astrea, pg.3; CNCiv., S.C., R.533.143, del 22/6/09 y sus citas).

En mérito de ello, SE

RESUELVE:

En atención al mérito,

valor, importancia y complejidad de las tareas realizadas, etapas cumplidas,

tratándose el presente de un proceso incidental autónomo carente de contenido económico, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 37 y 39 de la ley 21.839 (modificado por...

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