Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Mayo de 2019, expediente CIV 081788/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Incidente Nº 1 - ACTOR: C.J., J.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE
LITIGAR SIN GASTOS
JUZ.: 110 SALA G EXPEDIENTE N°: 81788/2015/CA1
Buenos Aires, de mayo de 2019. PS fs. 12
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Vienen las actuaciones a este Tribunal a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 6/7, contra la resolución de fs. 4 que decretó de oficio la perención de la instancia.
La única condición que impone el art. 316 del Código Procesal para la declaración oficiosa de la caducidad de la instancia,
además del transcurso de los plazos procesales, consiste en que no se hubiera producido acto impulsorio alguno de las partes o el tribunal con anterioridad (conf. esta S. r. 28.192 del 10/3/87, r. 379.914 del 28/3/03), circunstancia que se verifica en el caso.
Son los litigantes quienes -sin duda- deben realizar la actividad necesaria para urgir el cumplimiento de los actos correspondientes. De ese modo, incumbía a la accionante efectuar las diligencias necesarias tendientes al avance del proceso, lo que aquí
redundaba en instar el proveimiento del escrito inicial.
Bajo esas variables, la Juez de grado, comprobado el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal sin actividad, decretó de oficio la perención de la instancia.
La recurrente, en su memorial, no hizo más que explayarse sobre la necesidad de que le sea concedido el beneficio más no ha indicado en qué habría consistido error de la jueza para proceder como lo hizo, lo cual aleja del cumpliendo de la crítica concreta y razonada que exige el art. 265 del código citado. En lo que aquí debiera importar, sólo ha indicado que la remisión de fs. 3 a lo dispuesto a fs. 16 de los autos principales (expte. n° 29.971/2015) fue Fecha de firma: 14/05/2019
Alta en sistema: 16/05/2019
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
interpretado como una limitación al trámite del beneficio, pero ello en modo alguno justifica la falta de impulso evidenciada ni el desinterés que conlleva.
En tal...
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