Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Mayo de 2019, expediente CIV 091460/2011/1

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

91460/2011. Incidente Nº 1 - ACTOR: W.M. DEMANDADO: D.L.M.

s/ EJECUCION - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 15 de mayo de 2019.- CC fs. 243

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 226, concedida a fs. 227,

contra la resolución de fs. 225. El memorial fue presentado a fs.

228/31 y fue contestado a fs. 234/5.-

  1. Cuestiona la recurrente la decisión de la juez de grado que aprobó la liquidación practicada por la actora donde reclama la diferencia existente entre el monto efectivamente depositado de $

    362.000 y el monto que correspondía depositar a la cotización oficial de U$S 1.000 al día del depósito que según calcula la accionante ascendía a $ 39,50.

    El accionado refiere que lo reclamado es una especulación financiera de la actora que no se condice con la mayor edad de los niños, ni con mayores necesidades, ni con la inflación, ni con absolutamente ninguna pauta que fija la ley para elevar la cuota alimentaria.

  2. Examinadas las cuestiones, cabe destacar que lo cierto es que las partes acordaron en el marco del juicio de divorcio una cuota mensual para los tres hijos menores por las suma de U$S

    10.000 dólar oficial tipo vendedor que fue homologado con fecha 17/09/2012 (ver fs. 5). El depósito fue efectuado con fecha 4 de septiembre del año 2018, ascendiendo en esa fecha la cotización oficial de la moneda extranjera pactada a $ 39,50, tal como sostiene la actora.

    El agravio sostenido por el recurrente en el sentido de que se trata de una especulación financiera resulta inadmisible, ello toda vez que si las partes acordaron ese medio de pago, que es sabido Fecha de firma: 15/05/2019

    Alta en sistema: 16/05/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    goza de una fluctuación constante, no pueden ahora fijar un monto menor a su cotización...

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