Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Mayo de 2019, expediente CIV 065659/2018/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “O.L., A. c/ B., F. C. s/ Alimentos s/ Artículo 250 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Incidente Familia” (expte. n° 65.659/2018/1 – J. n° 38)

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 25 por el señor F.C.B.

contra la decisión que en copia obra a fojas 17/18 y su aclaratoria de fojas 21, que fijó la cuota alimentaria en cuanto dinero efectivo se refiere debe pagar a favor de su hijo menor de edad L.F.B. en $ 9.000, manteniéndose los pagos en especie, correspondientes al establecimiento escolar y la medicina pre paga.

Con el memorial obrante a fojas 34/36, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 37, no fue contestado, S. se modifique la decisión de grado por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – Documental acompañada con el memorial de fojas 34/36:

En virtud de lo dispuesto por el artículo 275

segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando el recurso de apelación hubiese sido concedido en relación, no se admitirá la alegación de hechos nuevos, ni la apertura a prueba, en consecuencia, la documental acompañada no será tenida en cuenta a los fines de decidir la cuestión a estudio.

III – Alimentos provisorios fijados a fojas 17/18 y aclaratoria de fojas 90:

La finalidad que se persigue con la fijación de los alimentos provisionales es la de atender las necesidades imprescindibles de los reclamantes, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf. B., G.“.J. de los Alimentos”, p. 368), debiendo por ende, prolongarse el deber de asistencia en condiciones similares a las vigentes, porque corresponde valorar “prima facie”, los elementos con que se cuenta, hasta tanto se hayan arrimado otros que permitan fijar la pensión definitiva.

Aun cuando no corresponda proceder por Fecha de firma: 27/05/2019

Alta en sistema: 28/05/2019

Firmado por: A.L.E.L.V.F.

puro arbitrio a la fijación de la cuota de alimentos provisional,

las circunstancias de la causa deben ser apreciadas someramente y en orden a la satisfacción de los requerimientos que resulten impostergables. Por tanto, para su determinación no requiere un análisis pormenorizado de las...

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