Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Junio de 2019, expediente CIV 068974/2014/1

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

EXPTE. N° 68.974/2014/1/CA1 – JUZG. 56

Incidente Nº 1 - ACTOR: C.F.A. DEMANDADO: F.S.

s/EJECUCION - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 5 de junio de 2019.- APC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución que obra a fs. 34/35, en la cual se aprobaron las liquidaciones practicadas a fs. 6 y 20 respecto de las astreintes impuestas a F.S., se alza la nombrada, por las quejas vertidas en el escrito de fs. 42/47, que fueron respondidas a fs. 49/56.

  2. En la resolución de fs. 180 de los autos principales,

    que en este acto se tienen a la vista, se impuso una multa a la apelante de $ 300 hasta tanto se cumpliera con el examen interdisciplinario allí

    dispuesto, el que fue agregado a fs, 186/190.

    Sin embargo, a fs.185 de dichos autos se fijó otra multa de $ 5.000 por cada día de retardo en el cumplimiento de la manda allí

    dispuesta que consiste en reestablecer el servicio de acompañamiento terapéutico y todas las prestaciones de salud de las que la causante requiere, la cual fue notificada el 20 de abril de 2018 (ver fs. 192) y se encuentra firme.

    Sin perjuicio de ello, a fs. 210 se celebró una audiencia a la que concurrió un representante de F.S. quien manifestó que para poder brindar la prestación de acompañante terapéutico debe acreditarse el cumplimiento de ciertos requisitos que le fueron enviados al padre de la causante (designado como curador de aquella,

    ver fs. 113/114) y brindó explicaciones en lo relativo al suministro de medicamentos.

    A fs. 221 se designó a la Defensora Pública Curadora para que represente a la causante en las gestiones tendientes a obtener los recursos terapéuticos que aquella requiere ante F.S. e Incluir Salud como así también para intervenir en este incidente. Dicho cargo Fecha de firma: 05/06/2019

    Alta en sistema: 18/06/2019

    Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    fue aceptado a fs. 222.

    En la resolución de fs. 228 –de las actuaciones mencionadas- se intimó nuevamente a la apelante para arbitrar los medios para que se otorgue a la causante la prestación domiciliaria de acompañante terapéutico que incluya terapista ocupacional y psicólogo, lo cual fue notificado a fs. 232 el 28-12-18. Ante el incumplimiento de dicha manda otra vez se impuso una multa a fs.

    240 que no forma parte de los montos liquidados en autos.

  3. Se ha sostenido que las “astreintes” tienden a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido (conf. L., J.J.,

    Tratado de Derecho Civil-Obligaciones

    , t. I, pág. 93, nº 79 y “Código Civil Anotado”, t. II-A, pág. 455; B., A.,

    Código Civil, comentado, anotado y concordado

    , t. 3, pág. 242;

    Palacio...

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