Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 050311/2018/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

50311/2018. Incidente Nº 1 - ACTOR: H., R. J.

DEMANDADO: V.,

I.A.C.s.: MODIFICACION

Juz. 87 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- HC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 37/38

en tanto hace lugar al incidente de caducidad de instancia articulado por la demandada a fs. 29/33

pto. 1.- y en consecuencia, declara perimida la instancia, se alza el actor a fs. 42, quien presenta su memorial a fs. 46/47, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 55/57.

II) El instituto previsto por el artículo 310 del C.igo Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal. Su fundamento reside, por un lado, en la presunción de su abandono, que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia evitando así que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de abultar las estadísticas,

mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN Fallos 177:471).

Fecha de firma: 30/12/2019

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Acorde con tal criterio la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias- y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la reglamentación de su ejercicio al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial para realizar por dicha vía el bien común (ED 96-220, Morello-Sosa-Berizonce, en “C.igos ...”, T: IV-A-Pág.106 y sus citas, E..

A.P.; F., C. en “C.igo Procesal”,

T: I, pág. 771 y sus citas, E.. Astrea).

III) En este orden de ideas,

promovido el presente proceso en el interés del propio actor que lo solicitara, a éste se le impone la...

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