Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 017546/2016/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

17546/2016.Incidente Nº 1 - ACTOR: C, M B DEMANDADO: RL A

s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.- MS fs. 41

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 22, concedido a fs. 23, contra la decisión de fs. 21.- El memorial obra agregado a fs. 26/27 y no fue contestado.-

  1. Cuestiona la parte demandada la sentencia de venta dictada en el marco de lo dispuesto en el art. 508 del Código Procesal.- Para fundar la crítica afirma que no ha sido citado de venta, que no ha consultado el expediente por ser reservado y que desconoce cuántos bienes han sido embargados.-

  2. Examinada la causa principal nro. 17546/2016,

    caratulada C, M B c/ R, L A s/ fijación de renta por compensación por uso de vivienda”, resulta que se ha dictado sentencia, confirmada por este Tribunal (v. fs. 279/281 y 319/320), haciendo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. MB C.- A fs. 367, se aprobó la liquidación practicada por la reclamante y a fs. 369 se ordenó intimar de pago al deudor bajo apercibimiento de ejecución, intimación esta cuya notificación resulta de la presentación de fs, 370.-

    En el presente incidente, la parte actora pretende ejecutar la sentencia mencionada precedentemente (v. fs. 16, 17, 34, 35) y a ese fin solicitó que se cite de venta al ejecutado en los términos del art. 505 del Código Procesal (fs. 19), citación esta que el a quo tuvo por cumplida con la presentación de fs. 20.-

    Así las cosas, cabe destacar que en el acotado marco cognoscitivo del proceso de ejecución de sentencia, el embargo “ejecutorio” resulta trámite indispensable, y una vez “trabado” se citará de venta al deudor, conforme prescribe la mencionada norma.-

    Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 06/02/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    En el reseñado escenario, asiste razón al recurrente toda vez que o mal puede tenerse por cumplida la citación de venta con el escrito que ha presentado a fs. 20, el 24 de junio de 2019, cuando la petición al respecto se formuló un día después, el 25 de junio de 2019.

    A...

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