Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 11 de Mayo de 2020, expediente FRO 039114/2019/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int. Rosario, 11 de mayo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

39114/2019/1 “Incidente de Apelación en autos: “COUMERES, P.J. c/

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA

REPUBLICA ARGENTINA s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

(del Juzgado Federal N°1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 55/61),

contra la resolución del 1/11/2019 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por P.J.C. y en consecuencia le ordenó a la Obra Social del Personal de las Telecomunicaciones de la República Argentina (OSTEL) que provea y cubra el 100% del Sistema de Comunicación mediante control visual Irisbond Duo, Software Grid 3 (fs. 51/54).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 62), que fueron contestados por la actora a fs. 63/64. Se elevaron los autos a la Alzada (fs. 78/80) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 81).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada de lo ordenado por cuanto sostuvo que no existió denegatoria alguna ni acto lesivo de los derechos del amparista, ya que en todo momento recibió todas las prestaciones que hacen a su derecho y que están contenidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), único menú

    prestacional al que está obligada en su carácter de agente del sistema nacional del seguro de salud.

    Expresó que la prestación exigida por la actora –Dispositivo de Comunicación Aumentativa y alternativa con seguimiento ocular (ToBII)- no está

    incluida en el PMO ni en los listados ETS (Evaluación de Tecnologías Sanitarias)

    de la SSSalud.

    Fecha de firma: 11/05/2020

    Alta en sistema: 12/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #34402438#258660710#20200511133141300

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    Manifestó que en el caso de los pacientes con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) el uso de tecnologías con rastreo ocular es efectiva en casos casi ideales (posición cefálica y ocular adecuadas, sin uso de lentes de aumento),

    y con el tiempo los enfermos pierden la habilidad para controlar los movimientos oculares y sus habilidades cognitivas, impidiéndole el uso de estos dispositivos.

    Asimismo, agregó que lo solicitado por el amparista no se encuentra contemplado en las Guías de Referencia de Prácticas Clínicas de la Superintendencia de Servicios de Salud ni en las Resoluciones que regulan lo relativo al PMO (Resoluciones 201/2002, 1991/05 y 939/2000 del Ministerio de Salud ni en las Resoluciones 1/98 y 500/04 de la Administración de Programas Especiales).

    Hizo reserva del caso federal (fs. 55/61).

  2. ) Corrido el traslado a la actora, lo contestó y expresó que las prestaciones contenidas en el PMO no son la única obligación a su cargo sino que es un piso prestacional que no debe desde ningún punto de vista significar un límite para la cobertura del beneficiario, menos aún en su estado de salud crítico y que cuenta con certificado de discapacidad.

    Manifestó que negarle la cobertura solicitada implica condenarlo a no poder comunicarse con su entorno y a no poder manifestar sus necesidades (fs. 63/64).

  3. ) El actor interpuso la acción de amparo contra OSTEL

    tendiente a que ésta le autorice el 100% de cobertura del Sistema de Comunicación mediante Control Visual Irisbond Duo. Software Grid 3, que requiere debido a que padece Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) avanzada, de más de 3 años de evolución y cuenta con certificado de discapacidad.

    La prestación solicitada le permitiría conectarse con el mundo a través de sus ojos mediante movimientos de párpados u oculares, se adapta al usuario y le permite expresar sus ideas y sentimientos e interactuar con el entorno.

    Fecha de firma: 11/05/2020

    Alta en sistema: 12/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #34402438#258660710#20200511133141300

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

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