Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Mayo de 2020, expediente FSM 007072/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 7072/2020/1/CA1

Incidente Nº 1: GARNICA, J.B. c/ INSSJP-PAMI s/

PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS – INC. APELACIÓN

Juz. Fed. de San M. 2 – Sec. 1

M., de Mayo de 2020.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada, contra la resolución de fecha 12/03/2020 (Fs. 20/22 de este incidente digital), mediante la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al INSSJyP que otorgara al afiliado la cobertura al 100% y provisión inmediata del medicamento “Zatulex (Enzalutamida 40 mg) 1 envase x 120

    cápsulas”, conforme las pautas indicadas por los especialistas que lo asistían y hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que al dictarse la medida precautoria sin darle intervención al Instituto, se lo privaba de su derecho de defensa en juicio.

    Señaló, que el pronunciamiento apelado coincidía en un todo con el fondo de la cuestión planteada,

    confundiéndose con el resultado al cual se pretendía arribar por medio de la sentencia definitiva.

    Indicó, que la medida cautelar innovativa, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, requería de suma prudencia en su admisión.

    Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: G.M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Dijo, que la prematura judicialización de una cuestión eminentemente médica la sacaba de su ámbito natural, evitado el diálogo profesional y académico entre sus auditores y los médicos tratantes.

    Sostuvo, que el INSSJyP se pronunció sobre este reclamo, señalando que se trataba de un medicamento fuera de convenio y que, el trámite había sido direccionado según los principios que regían la vida de la obra social.

    Agregó, que al afiliado se le requirió

    documentación y estudios complementarios a los ya aportados, por no encontrarse la medicación en el vademécum autorizado.

    Expresó, que no se advertía que la medida impuesta resultara concreta y precisa, agregando que era era injusto y contrario a derecho imponer a su parte el cumplimiento de una medida que no estaba determinada en su totalidad, con lo que su acatamiento estaba supeditado a información que no surgía en las actuaciones, tornando incierto su objeto.

    Manifestó, que la ANMAT no podía autorizar el uso de un medicamento para una indicación que no figuraba en su prospecto y que, el otorgamiento “O.L.” por la Sra.

    juez “a quo” era un acto apresurado, que podía traer consecuencias negativas para el actor ya que la prescripción ponía en riesgo su salud, por lo que era necesario que se revocara la resolución y se requiriera el asesoramiento urgente del Cuerpo Médico Forense.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal (vid Fs. 37/44 del incidente digital).

    Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: G.M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 7072/2020/1/CA1

    Incidente Nº 1: GARNICA, J.B. c/ INSSJP-PAMI s/

    PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS – INC. APELACIÓN

    Juz. Fed. de San M. 2 – Sec. 1

    La actora no contestó el traslado de los agravios.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el...

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