Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Mayo de 2020, expediente FSM 015364/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 15364/2020/CA1

Incidente Nº 1 - ACTOR: DUBATTI, M.V. DEMANDADO:

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/INC APELACION

Juzgado Federal de San Martín 1 – Secretaría 2

San Martín, de mayo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Salud de la Nación contra la resolución del 27/04/2020, mediante la cual el “iudex a quo” hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Desarrollo de la Nación –DADSE- que arbitraran lo conducente para la inmediata provisión a la actora del medicamento Nivolumab (OPVIDO®), según las pautas indicadas por el profesional médico que la asistía.

II.- Se agravió la demandada, manifestando que la medida cautelar resultaba improcedente y que existían obligados primarios en cumplir con la prestación solicitada.

Destacó que la medida dispuesta no cumplía con los requisitos de la normativa vigente.

Consideró que la cautelar decretada era una obligación de cumplimiento imposible, toda vez que las prestaciones médicas exigidas por los beneficiarios de la DADSE eran cumplidas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Agregó, que la Dirección de Coberturas Sanitarias Compensatorias –DADSE- había quedado fuera de Fecha de firma: 08/05/2020

Firmado por: Z.M.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

su órbita, pasando al ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, de acuerdo al Art. 1 de la decisión administrativa 457/2020 del 4/04/2020. Por lo tanto,

consideró que su parte carecía de competencia respecto a la DADSE y además, no contaba con ningún tipo de partida presupuestaria para hacer frente a los posibles gastos originados.

Se quejó por la falta de acreditación de la verosimilitud del derecho, por entender que las expresiones de la controversia no resultaban suficientes a los efectos de acreditar la concurrencia de indicios razonables y convincentes de ilegitimidad, susceptibles de autorizar, dentro de este marco abreviado de conocimiento,

la procedencia de la pretensión incoada.

Sostuvo, que se avasallaban competencias y poderes ajenos, porque no había ningún acto u omisión de la autoridad pública, de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta o de una violación legal patente, pues había ausencia de responsabilidad del Ministerio de Salud de la Nación, toda vez que el responsable y destinatario de la acción de amparo era la DADSE que ha pasado a al Ministerio de Desarrollo Social de la NACION y en su caso la Provincia de Buenos Aires.

Manifestó, que conforme la normativa aplicable,

las medidas cautelares contra el Estado Nacional no podían coincidir con el objeto de la demanda principal, pues Fecha de firma: 08/05/2020

Firmado por: Z.M.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 15364/2020/CA1

Incidente Nº 1 - ACTOR: DUBATTI, M.V. DEMANDADO:

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/INC APELACION

Juzgado Federal de San Martín 1 – Secretaría 2

constituiría prejuzgamiento y/o adelanto de jurisdicción lo cual se encontraba vedado por ley.

Por último, arguyó que la accionante carecía de derecho alguno contra su parte, atento que era beneficiaria de la DADSE, resaltando que la salud era una tema de competencia primaria de las provincias (Art. 121

de la Constitución Nacional) en sus respectivos territorios y para sus propios habitantes, lo cual no fue delegado a la Nación. Sumó que los responsables sanitarios no dependían del Estado Nacional sino de las provincias y municipios.

Por último, solicitó que se revocara la resolución apelada, con costas e hizo reserva del caso federal.

La Sra. Defensora Pública Oficial, en representación de la actora, contestó el traslado de los agravios.

III.- Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y...

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