Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B, 7 de Mayo de 2020, expediente FCB 030390/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: LOPEZ, R.E.

c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

(AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a siete días del mes de mayo del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC. APELACION EN AUTOS: LOPEZ, R.E. c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N° FCB

30390/2019/1/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, en contra del proveído dictado con fecha 11 de Septiembre de 2019, por el Juzgado Federal Nº 3

de Córdoba, que dispuso rechazar la medida cautelar solicitada por la accionante.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de éste Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 107), en contra del proveído dictado con fecha 11 de Septiembre de 2019, por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que dispuso rechazar la medida cautelar solicitada por la accionante (fs.

106/106vta.).

II.- La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 110/117vta. , peticionando se revoque el decisorio cuestionado y se conceda la cautelar requerida. Al respecto, sostiene que existiendo Fecha de firma: 07/05/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: NAVARRO LILIANA, JUEZ DE CAMARA

34220056#257811614#20200507121608825

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: LOPEZ, R.E.

c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

(AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO

precedente sobre el fondo corresponde dejar de lado el principio del “criterio restrictivo ”, que opera como valladar en materia cautelar, y ordenar la procedencia de la misma, conforme el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Unión Pesquera Patagonia S.A. c/

Chubut, Provincia del s/ acción inconstitucionalidad” (CSJ 1294/2018),

Sentencia de fecha 8 de agosto de 2019.

Señala, que nuestro Máximo Tribunal en autos “GARCÍA MARÍA ISABEL” (Fallos: 342:411), declaró inconstitucionales los arts. 23, inc. “c”; 79, inc. “c”; 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), aclarando que lo resuelto es en función del modo en que el legislador ha regulado el tributo, por lo que “hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto no podrá descontárseles suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a las prestaciones previsionales.”. Criterio que considera reiterado en los precedentes: “GODOY, RAMÓN ESTEBAN C/

AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” (FPA 2138/2017/CS1-CA1 Y OTROS FPA

2138/2017/2/RH1, del 07.05.2019), donde se acumularon 21 causas;

KLOSTER. MARÍA GUADALUPE C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(FPA 1953/2016/CA1-

CS1 y otros FPA 1953/2016/2/RH1), donde se acumularon 57 causas ;

ORTIZ DE PIEROLA, EMILIA c/ AFIP s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(FPA

005200/2017/CS001) donde se acumularon 19 causas; “ROSSI, MARIA

LUISA c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(FPA 003588/2016/CS001), donde se acumularon 37 causas, todas del 28.05.2019; “MONTEFIORI, S.H. c/ AFIP s/ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (FPA

Fecha de firma: 07/05/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: NAVARRO LILIANA, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: LOPEZ, R.E.

c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

(AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO”

011351/2016/CS001), de fecha 25.06.2019, donde se acumularon 63 causas;

y “M.D.M., A.M. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FRO 18549/2014/CS1-CA1, del 02.07.2019).

Refiere, que en ninguna de esas causas la Corte analiza particularidad alguna de los actores o sus circunstancias, por lo que infiere que el impuesto a las ganancias que se carga sobre los beneficios previsionales, tal como está normado, es inconstitucional, toda vez que confiere un tratamiento no diferenciado a un colectivo no homogéneo. Señala el deber de seguir los precedentes de la Corte , en cuanto Tribunal Supremo de la Nación e intérprete final de la Constitución Nacional.

Considera cumplidos los requisitos de procedencia de la medida cautelar. Argumentando, en relación al peligro en la demora, que la protección de la ancianidad (C.N. art. 75 inc. 23)

conlleva necesariamente a que la misma sea oportuna y que la exigencia de una justicia efectiva y rápida, cobra especial relevancia en el caso de los pasivos, donde el transcurso del tiempo es un factor trascendente y constituye un elemento esencial de la decisión judicial, toda vez que de nada sirve el ajuste de un haber previsional, cuando ya no exista quien habrá de recibirlo. Con respecto a la verosimilitud del derecho , expresa que el derecho de l actor proviene directamente de la Constitución; y que el impuesto a las ganancias, para el colectivo del que forma parte, ha sido expresamente declarado inconstitucional en los precedentes de fallos antes citados.

Finalmente, cuestiona que la AFIP requiera Fecha de firma: 07/05/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: NAVARRO LILIANA, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: LOPEZ, R.E.

c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

(AFIP) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO”

como contracautela una caución real; pide que se lo exima de la tasa de justicia en virtud de lo dispuesto el art. 13 inc. “f” Ley 23898 ; y que se difiera el aporte a la caja de abogados.

Corrido el traslado de ley, es contestado por AFIP- DGI a fs. 120/135, solicitando el rechazo de la apelación, con costas,

por los fundamentos que invoca y a los que me remito por razones de brevedad.

  1. Previamente, cabe mencionar que el actor promueve acción declarativa de certeza en contra del Estado Nacional -Administración Federal de Ingresos Públicos-, solicitando que al tiempo de resolver se disponga que se encuentra exento de abonar el impuesto a las ganancias en relación a sus haberes previsionales, se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. “c”; 79, inc. “c”; 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y de cualquier otra norma que intente justificar la retención o pago del tributo de que se trata; y se ordene la restitución de cualquier suma que se retenga y/o ingrese a la demandada en concepto de ese impuesto, desde la promoción de la presente con más sus intereses.

    Asimismo, requiere el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se ordene a la AFIP se abstenga de reclamar suma alguna sobre los haberes previsionales que percibe en concepto de impuesto a las ganancias. Fundamenta su pedido señalando que integra (en su condición de persona de avanzada edad y titular...

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