Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Febrero de 2020, expediente CNT 063222/2017/1

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 63222/2017/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 41444

AUTOS: “LARRAGA, F.M. C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

DE RENTA Y HORIZONTAL S/ DESPIDO (JUZGADO Nº 38 )

Buenos Aires, 10 de febrero de 2020

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo de la recusación formulada por la parte demandada, destinada a apartar del conocimiento de la causa, con sustento en el artículo 17 inciso 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la Sra.Juez titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº38, Dr. C.F.L..

Oída la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara Dra. L.N.P. en su Dictamen Nº 95.696 quedan las presentes actuaciones en estado de dictar sentencia interlocutoria (v. fs. 17)

El análisis de las cuestiones invocadas por el incidentista se ciñe a la eventual vía recursiva ante la alzada que aquél oportunamente adoptara por lo que en rigor resultan ajenas al planteo recusatorio aquí intentado.

En tales condiciones, se considera que corresponde desestimar la pretensión recusatoria articulada por la parte demandada respecto del titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº38, Dr. C.F.L..

II.Dada la naturaleza de las cuestiones en juego y la ausencia de contradictorio corresponde imponer las costas en el orden causado (conf. art. 68, 2da.

parte del C.P.C.C.N.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Desestimar el planteo de recusación con causa deducido contra el Dr. C.F.L. y remitir los actuados al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 38 a fin de que continúe entendiendo en la causa II) Imponer las costas de la incidencia en el orden causado. 3) R., notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856...

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