Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Febrero de 2020, expediente CNT 034186/2011/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

I

34186/2011

Incidente Nº 1 - ACTOR: VERO GELTO SRL , V.J.

DEMANDADO: S.S.M. Y OTROS s/TERCERIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEFINITIVA Nº 82.657

CABA, 13 de febrero de 2020.- MM

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.85/88 por Vero Gelato SRL contra la sentencia de fs.78/80 que rechazó la tercería de dominio iniciada por la mencionada sociedad y contra los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados. La D.M. cuestiona los propios a fs.89, por estimarlos bajos.

Y CONSIDERANDO:

  1. La presente demanda de tercería de dominio fue interpuesta por Vero Gelato SRL y persiguió acreditar la propiedad de los bienes embargados en la causa “S.M.S. y otro c/Stella M.C. y otro s/despido”. Insiste, ante esta Alzada, que aquéllos le pertenecen a ella y no a quien explota la heladería donde se encuentran ubicados.

    El 2 de diciembre de 2014 se trabó embargo de los bienes detallados en el acta individualizada a fs.78 vta. por el J. a quo, los que se encuentran dentro del local de la calle Á.J. 4698 de esta Ciudad que explota S.M.C..

    La plataforma de sustento de la tercería está constituida por el contrato de comodato gratuito que fue suscripto el 13/11/2013 por el plazo de un año, por lo que feneció el 12/11/2014, unos días antes de la diligencia mediante la cual se embargaron los bienes.

    Llega firme a esta instancia que del juego armónico de los arts.2264 y 1604 del entonces vigente Código Civil, el plazo de la locación –cuyas disposiciones relativas a la prueba son aplicables al contrato de comodato- concluye cuando es celebrado por tiempo determinado,

    esto es, “acabado ese tiempo” (art.1604, CC). Esta circunstancia implica la inoponibilidad de ese contrato a la embargante.

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

    No obstante esa conclusión, en el marco de la prescripción que contiene el art.2412 del código velezano, consideró que “la manifestación contractual en orden a la titularidad de los bienes dados en préstamo continúa siendo oponible al embargante” (fs.79).

    Desde la perspectiva apuntada, el J. a quo sustentó su decisión adversa a la pretensión de la tercerista en lo que señaló como la falta de concordancia entre los bienes detallados en el contrato de comodato y aquellos...

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