Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Marzo de 2020, expediente CNT 020697/2019/1

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

20697/2019

JUZGADO Nº 36

AUTOS: INCIDENTE "ECHAURES JOSE ANDRES c/ KLOCKMETAL

S.A. Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 05 del mes de marzo de 2020.-

VISTO:

El recurso deducido por la parte actora a fs.

10/11vta., contra la resolución de fs. 9;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez ”a quo”, rechazó la media cautelar solicitada por el demandante a fs. 6/8vta., con fundamento en lo normado en el artículo 212 inciso 2º del C.P.C.C.N.

  2. El artículo 212, inciso 2º del C.P.C.C.N.,

    determina que puede decretarse embargo preventivo “…Siempre que por confesión expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones…resultare verosímil el derecho alegado…”.

    Cabe señalar que a criterio de este Tribunal, la rebeldía en la prueba confesional hace innecesario acreditar el peligro en la demora.

    Ello es así, porque la disposición aludida comienza diciendo “…Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores…”, lo que indica a las claras que el artículo 212 del C.P.C.C.N. habilita el embargo preventivo con la sola comprobación de las circunstancias a las que aluden cada uno de sus incisos.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    La verosimilitud del derecho del peticionante del embargo preventivo surge de la situación de contumacia procesal y ella hace presumir el peligro en la demora (cf. CNCivil, Sala D, 26/11/90, J.A., 1993-II, síntesis), por lo que la situación en que se encuentra la parte demandada resulta suficiente para acceder a la medida solicitada.

  3. Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Revocar la resolución de fs. 9 y hacer lugar a la...

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