Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Marzo de 2020, expediente CCF 008532/2018/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8.532/2018/1/CA1 Incidente de apelación en autos “F., S. J. c/

OSDE s/ sumarísimo de salud”. Juzgado 8, Secretaría 16.-

Buenos Aires, de marzo de 2020.

Y VISTO: los recursos de apelación de fs. 76 y 87, fundados a fs.

90/101 y 113/125, contra las resoluciones de fs. 66/67 vta. y 86 y vta., cuyas contestaciones lucen a fs. 105/109, 129/132 y 141/143; y CONSIDERANDO:

  1. Los progenitores del menor S.J.F., de 15 años de edad, afiliado a OSDE en el plan 2 410, con diagnóstico de trastorno generalizado del desarrollo y retraso mental moderado, promovieron en su representación juicio sumarísimo con medida cautelar a fin de que se le exigiera a aquélla la cobertura del 100% de la prestación de centro educativo terapéutico (CET) brindada por la institución Fundación CISAM. Asimismo solicitaron que se hiciera cargo de las prestaciones de “comedor en el CET” y tratamiento cognitivo conductual a domicilio –psicopedagogía, terapia psicológica y musicoterapia–. Ni la Fundación CISAM ni los profesionales que llevan adelante las terapias mencionadas son de la cartilla o contratados por OSDE (fs. 16/19 y 56/57).

    Mediante las decisiones del 26 de junio y 24 de septiembre de 2019

    el magistrado de la anterior instancia admitió parcialmente la cautela solicitada y dispuso que la destinataria cubriera las prestaciones especificadas en los certificados médicos de fs. 51/53 y 93/95 a través de reintegro con el tope que surge del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución n° 428/99 del Ministerio de Salud; ver fs. 66/67 vta. y 86 y vta.).

    Disconforme, OSDE apeló las resoluciones. Básicamente adujo que no concurrían los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora (fs. 90/101 y 113/125).

    Una vez formado el presente incidente y elevado a cámara (ver recepción del 19/12/19 de fs. 137 vta.), se dio la pertinente intervención al Defensor Público Oficial (ver fs. 141/143). El 20 de febrero de 2020 se llamaron los autos al acuerdo (fs. 144).

    Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: ANTELO - MEDINA,

  2. El Tribunal advierte que la medida cautelar impugnada refiere a prestaciones indicadas al menor para el año 2019 (ver fs. 51/53 del presente incidente y fs. 93/95 del principal, que se tiene a la vista)...

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