Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Marzo de 2020, expediente FRO 007114/2019/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 13 de marzo de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 7114/2019/1, caratulado “Inc. apelación en autos: G., G.D. c/ Sancor Medicina Privada SA - Sancor Salud s/ amparo ley 16.986"

(originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela)

del que resulta:

El Dr. F.L.B.

dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fojas 53/54vta. contra la Resolución del 28 de marzo de 2019

    (fs. 42/44vta.), que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la empresa de medicina prepaga Sancor Medicina Privada SA - Sancor Salud, brindara la cobertura de las prestaciones médicas correspondientes al servicio de acompañante terapéutico a favor del menor L.M.G., tres horas por día, fijándose como contracautela caución juratoria.

    Concedido el recurso a fojas 82,

    fueron elevados los autos (fs. 89). Corrida y contestada la vista por la Defensora Pública de Menores (fs. 92/96)

    se dispuso la intervención de la Sala “A” (fs. 97),

    ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Destacó la recurrente que en el caso en estudio no se dan los presupuestos de admisibilidad para el despacho de las cautelares, esto es la verosimilitud del derecho invocado (fumus bonis juris)

    y el peligro de un daño irreparable (periculum in mora).

    Sostuvo que su parte reevaluó el Fecha de firma: 13/03/2020

    tratamiento indicado por el Dr. Grisolía y resolvió

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    mantener la NO COBERTURA de lo solicitado porque la figura del Acompañante Terapéutico, en este caso no correspondía,

    teniendo en cuenta la edad del menor (seis años); el diagnóstico según el certificado de discapacidad (Retraso Mental Leve – Autismo), los pedidos médicos y la historia clínica. Que el niño tiene autorizado un tratamiento de rehabilitación intensivo conformado por: tres (3) sesiones semanales de Terapia Ocupacional; tres (3) sesiones semanales de Fonoaudiología y tres (3) sesiones semanales de Psicomotricidad y las funciones planteadas por el Acompañante Terapéutico pueden ser abordadas por dichas profesionales, incluso la Terapista Ocupacional en su plan de tratamiento detallaba que trabajaría en el hogar del menor en caso de ser necesario.

    Asimismo –dijo- que la profesional que intervendría como Acompañante Terapéutico es Psicomotricista y el niño ya tenía autorizada tres (3)

    sesiones con una profesional de dicha especialidad, por tanto, no se le estaría negando la cobertura ya que el equipo de profesionales que ya interviene, podría abordar dichas funciones.

    Expresó que ni las obras...

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