Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Enero de 2020, expediente FSA 017455/2019/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. APELACION EN AUTOS:

M., L.B.

EN REP. DE SU MADRE L.R.C. c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 17455/2019/1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 31 de enero de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que el 7 de noviembre de 2019 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. L.B.M. en representación de su madre L.R.C. y, en su mérito, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI),

que en forma inmediata se le otorgue una real e integral cobertura médica y se autorice a la brevedad tanto la cirugía como la entrega de la prótesis de válvula aórtica para implante percutáneo por cateterismo cardiaco, solicitado por el Dr.

S.A.. Asimismo, impuso las costas a la accionada (fs. 31/33).

Para así decidir, consideró que pese a encontrarse notificada de la situación de la actora desde el mes de julio del año 2019, hasta la fecha la accionada no logró solucionar su problema, por lo que advirtió que el incumplimiento radica en la falta de provisión de la prótesis necesaria para realizar la intervención quirúrgica que precisa la Sra. C..

En ese marco, manifestó que en la demora y la falta de autorización es donde radica la arbitrariedad, ya que es indudable la obligación que tiene la Fecha de firma: 31/01/2020

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

obra social de garantizar el cumplimiento de su obligación en tiempo pues de ello dependerá que contribuya a una mejor expectativa de vida de la afiliada.

2) Que a fs. 34/35 el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la resolución impugnada, alegando que su mandante no tuvo actos ni omisiones arbitrarias contra la actora; manifiesta que acreditó en autos las gestiones realizadas ante el Sanatorio San Roque a los fines de que el médico tratante conteste acerca de la prótesis que el Instituto ofrece.

Asimismo, señaló que ofreció de manera urgente el implante que brinda PAMI pero que éste no sería del tamaño requerido por el especialista y que su proveedor no comercializa el tamaño solicitado. Hace reserva del caso federal.

3) Que corrido el traslado de ley, el Defensor Oficial solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos a fs. 39/40.

4) Que el Fiscal Federal ante esta Cámara propicia la desestimación del recurso, para que se confirme la sentencia impugnada (fs. 44/45).

Decisión del Tribunal:

Los Dres. E.S. y A.A.C. dijeron:

I) Que el amparo es un proceso excepcional, utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, y exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva (cfr. Fallos 331:563 y esta Cámara, antes de su división en salas, en Fecha de firma: 31/01/2020

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C., SECRETARIA DE CAMARA

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Establecimiento Pur Sang S.A. c/ Dirección Nacional de Aduanas – Poder Ejecutivo...

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