Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Marzo de 2020, expediente FSA 012565/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

DE LOS R.Z., GRACIELA

MILAGRO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA

s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

-EXPTE. N° FSA 12565/2019/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1-

ta, 3 de marzo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 130 por la apoderada legal del Banco de Nación Argentina; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada en contra de la resolución del 10/10/19 y su aclaratoria del 21/10/19, por la que el J. de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por G.M. de los Ríos Zarate, y ordenó al Banco de la Nación Argentina (BNA) que le abone el salario correspondiente a la función o cargo permanente “ayudante de firma A”,

    incluyendo los adicionales e ítems que percibía de manera mensual y habitual mientras se desempeñaba efectivamente en esa función -“cajero integral permanente” y “falla de caja moneda extranjera personas”-, a partir de la próxima liquidación de haberes y por el plazo de vigencia de seis meses a partir del decisorio (fs. 122/128 y 132).

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que, ante todo, cabe destacar que el Magistrado encuadró lo peticionado por la actora como una medida cautelar contra un acto del Estado Nacional o de sus entes descentralizados y tuvo por ello presente los requisitos establecidos en el art. 14 de la ley 26.854. Asimismo, indicó que debía cumplirse el recaudo de que las medidas cautelares no pueden coincidir con el objeto de la demanda principal, conforme lo prevé el art. 3, inc. “4” de la citada norma.

    Seguidamente relató los hechos de la causa, precisando que la actora ingresó a trabajar al BNA el 6/6/88, contando con una antigüedad de 31

    años; que el 18/7/09 le otorgaron la categoría de “ayudante de firma A”

    retroactivo al 5/2/09; y que por designación del gerente de la sucursal Salta se le asignó la función de cajera, tarea que cumplió hasta su licencia por enfermedad, en razón de que el neurólogo, Dr. G.H., le diagnosticó

    a mediados de agosto de 2018 “síndrome de túnel carpiano”, con dolencia y adormecimiento en ambas manos, indicándole férula y medicamentos anti-

    inflamatorios.

    Señaló que el 30/8/18 la actora fue sometida a una Junta Médica la que concluyó que no se encontraba en condiciones de retomar sus tareas laborales, justificándose sus inasistencias por enfermedad inculpable hasta el 12/11/18, oportunidad en la que una nueva Junta Médica indicó que se encontraba en condiciones de retomar tareas laborales fuera del área de “Tesorería” por el término de 240 días, con alta a partir del 5/12/18; términos Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    estos que fueron prorrogados el 4/9/19, asignándosele tareas en el área operativa “Sector Registraciones”.

    El J. refirió que en el escrito inicial la accionante detalló que al percibir el sueldo de mayo de 2019 -antes de que transcurrieran los 240 días ordenados por la Junta Médica del 12/11/18-, advirtió que se le habían efectuado diversos descuentos injustificados e ilegítimos en sus haberes, entre ellos, el del adicional cajero permanente por la suma de $3.690, el retroactivo por ese rubro por $ 17.835, el del adicional falla de caja moneda extranjera personas por $ 5.550 y el retroactivo bajo el mismo ítem por $ 26.825,

    totalizando un monto de $51.043,68; reintegrándosele el de $ 30.635,61

    mediante depósito en cuenta sueldo por ser un excedente al 20% permitido legalmente, el que sería completado (nuevamente restado) en la próxima liquidación y, de no ser suficiente, con los siguientes pagos de salarios, lo que -resaltó- demuestra la ilegitimidad de los descuentos.

    Indicó que la actora fundó su derecho en los artículos 9, 22 y 26 de la CCT 18/75, en la normativa interna del banco E/COM y, en particular, en que ella no dejó su función de cajera, sino que solamente fue reasignada -sin una disposición “formal” y sin perder la categoría ni la función-, durante el período de 240 días -y su prórroga- por disposición de la Junta Médica, por lo que esa nueva función en el área operativa es acorde a su categoría y con mantenimiento e intangibilidad del salario.

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Bajo ese marco, en el fallo apelado se estimó que la relación...

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