Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Marzo de 2020, expediente FSA 021026/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
INC. APELACIÓN EN AUTOS:
JURI, C.H. C/ PAMI s/
AMPARO LEY 16.986
EXPTE. N° FSA 21026/2019/1/CA1
JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1
ta, 27 de marzo de 2020.-
Y VISTO:
El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 28/29 y vta. y,
CONSIDERANDO
-
) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia dictada el 03 de diciembre de 2019 (fs. 20/22) mediante la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. C.H.J. y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) a que dentro del plazo de 48 horas de notificado autorice y entregue al afiliado el medicamento Invanz 1 gramo, uno por día y por el plazo de 12 meses, de conformidad a lo prescripto por los médicos tratantes, y lo sea hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.
1.2) Que, al resolver, el J. encuadró la petición en lo dispuesto por el art. 232 del CPCCN como medida cautelar innovativa.
Fecha de firma: 27/03/2020
Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Consideró cumplido el requisito de verosimilitud del derecho, con las constancias que dan cuenta de que el amparista C.H.J. es afiliado de PAMI –fs. 3- y padece de ostiomielitis crónica y grave en el pie izquierdo, por lo que los Dres. S.C. y C.A., que es especialista en infectología, le indicaron tratamiento con Ivanz 1gm., 1 por día por 12 meses (fs. 4 y vta. Y 5).
En cuanto a los recaudos del peligro en la demora e irreparabilidad del perjuicio, los consideró presentes en el hecho de que la situación que se pretende innovar ocasionaría, de subsistir, un daño irreparable al pretensor.
Finalmente, citó jurisprudencia en sustento de su decisión relativa al resguardo constitucional del derecho a la salud, en cuanto éste no se agota en lo relativo a la abstención de actos que puedan producir un daño, sino que exige prestaciones de dar y hacer que encierran en definitiva la provisión de terapias y medicamentos. Asimismo, aceptó la caución ofrecida y prestada a fs. 10 vta.
2) En su memorial de agravios de fs. 28/29 y vta., el apoderado de la accionada expuso que la resolución cautelar dictada le causa un gravamen irreparable a su mandante por cuanto resulta arbitraria y contraria a derecho, ya que se confunde con el objeto de la demanda, por lo que constituye una sentencia anticipada desnaturalizando el instituto cautelar en desmedro de las garantías constitucionales de su representada.
Fecha de firma: 27/03/2020
Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
Solicitó que se revoque la resolución de grado, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.
3) Que a fs. 33/35 y vta. el Defensor Oficial, en representación del actor, contestó el traslado que le fuera conferido advirtiendo la falta de motivación en la expresión de agravios de la...
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