Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Marzo de 2020, expediente FMZ 061000207/2009/ES01/1/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 61000207/2009/ES1/1/CA2
Mendoza, de Marzo de 2020.
VISTOS:
Los autos Nº FMZ 61000207/2009/ES1/1/CA2 INC.
APELACION DE A.N.S.E.S. A.T.A. EN
AUTOS: “A.T.A. c/ ANSES”, venidos del
Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el
recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada a
fs. sub 15, contra la resolución de fs. sub 10/14.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, por Resolución que obra a fs. sub 10/14, el Sr. Juez a
quo hizo lugar a la medida cautelar de no innovar pretendida por la actora y
ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que
mantenga el haber conforme lo está percibiendo – con el adicional por
reparación histórica, hasta tanto se dé cumplimiento con la sentencia recaída
en autos, considerándose las sumas percibidas en tal concepto, como parte de
pago a cuenta de lo adeudado a la accionante.
-
) Que a fs. sub 17/25 vta., la representante de la parte
demandada dedujo recurso de apelación el que fue concedido, en relación y
con efecto devolutivo.
En sus agravios menciona que la resolución por la cual el Sr.
Juez aquo que decide hacer lugar a la medida solicitada, causa a su
representada un gravamen irreparable, por cuanto con la sanción de la ley
27.260, el Estado Nacional asumió el compromiso con los beneficiarios del
sistema previsional, de reajustar sus haberes a través de la celebración de
acuerdos transaccionales.
Indica que la normativa mencionada es de orden público, cuyo
incumplimiento conlleva a una situación de suma gravedad institucional, toda
vez que al hacer lugar a la medida solicitada, el magistrado de grado se aparta
de los procedimientos establecidos para el pago anticipado de reajustes a los
beneficiarios, poniendo de esta manera en riesgo la sustentabilidad del sistema
previsional.
Fecha de firma: 06/03/2020
Alta en sistema: 12/03/2020
Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: O.P.A.C. , JUEZ FEDERAL DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #34118266#256421955#20200228131738788
Por otro lado refiere que, con este tipo de medidas, se pondría
en una situación de inequidad y suma desventaja a aquellos beneficiarios que
voluntariamente aceptaron la celebración de los acuerdos previstos en la ley.
Expresa que tampoco estarían configurados los presupuestos
de las medidas cautelares, máxime si se tiene en cuenta que la CSJN ha
establecido que, medidas como la requerida no proceden en principio, respecto
de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de
validez que ostentan.
Cita jurisprudencia, reserva el caso federal y solicita se haga
lugar al recurso de apelación impetrado.
-
) Inicialmente corresponde señalar que las medidas
cautelares siempre se enmarcan dentro de un proceso principal. De allí que la
cuestión suscitada en torno a la medida cautelar reclamada, impone reiterar
una vez más, el principio uniformemente aceptado según el cual corresponde a
los jueces extremar la prudencia en el otorgamiento de medidas...
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