Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Marzo de 2020, expediente FMZ 061000207/2009/ES01/1/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 61000207/2009/ES1/1/CA2

Mendoza, de Marzo de 2020.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 61000207/2009/ES1/1/CA2 INC.

APELACION DE A.N.S.E.S. A.T.A. EN

AUTOS: “A.T.A. c/ ANSES”, venidos del

Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el

recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada a

fs. sub 15, contra la resolución de fs. sub 10/14.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por Resolución que obra a fs. sub 10/14, el Sr. Juez a

    quo hizo lugar a la medida cautelar de no innovar pretendida por la actora y

    ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que

    mantenga el haber conforme lo está percibiendo – con el adicional por

    reparación histórica, hasta tanto se dé cumplimiento con la sentencia recaída

    en autos, considerándose las sumas percibidas en tal concepto, como parte de

    pago a cuenta de lo adeudado a la accionante.

  2. ) Que a fs. sub 17/25 vta., la representante de la parte

    demandada dedujo recurso de apelación el que fue concedido, en relación y

    con efecto devolutivo.

    En sus agravios menciona que la resolución por la cual el Sr.

    Juez aquo que decide hacer lugar a la medida solicitada, causa a su

    representada un gravamen irreparable, por cuanto con la sanción de la ley

    27.260, el Estado Nacional asumió el compromiso con los beneficiarios del

    sistema previsional, de reajustar sus haberes a través de la celebración de

    acuerdos transaccionales.

    Indica que la normativa mencionada es de orden público, cuyo

    incumplimiento conlleva a una situación de suma gravedad institucional, toda

    vez que al hacer lugar a la medida solicitada, el magistrado de grado se aparta

    de los procedimientos establecidos para el pago anticipado de reajustes a los

    beneficiarios, poniendo de esta manera en riesgo la sustentabilidad del sistema

    previsional.

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: O.P.A.C. , JUEZ FEDERAL DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #34118266#256421955#20200228131738788

    Por otro lado refiere que, con este tipo de medidas, se pondría

    en una situación de inequidad y suma desventaja a aquellos beneficiarios que

    voluntariamente aceptaron la celebración de los acuerdos previstos en la ley.

    Expresa que tampoco estarían configurados los presupuestos

    de las medidas cautelares, máxime si se tiene en cuenta que la CSJN ha

    establecido que, medidas como la requerida no proceden en principio, respecto

    de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de

    validez que ostentan.

    Cita jurisprudencia, reserva el caso federal y solicita se haga

    lugar al recurso de apelación impetrado.

  3. ) Inicialmente corresponde señalar que las medidas

    cautelares siempre se enmarcan dentro de un proceso principal. De allí que la

    cuestión suscitada en torno a la medida cautelar reclamada, impone reiterar

    una vez más, el principio uniformemente aceptado según el cual corresponde a

    los jueces extremar la prudencia en el otorgamiento de medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR