Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Febrero de 2020, expediente CAF 047156/2018/1
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA
I
Causa nº 47156/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: DERRUDDER HNOS SRL Y OTROS
DEMANDADO: EN-M TRANSPORTE DE LA NACION Y OTRO s/INC DE MEDIDA
CAUTELAR. Juzg nº8
Buenos Aires, de del 2019.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la señora jueza del juzgado nº 8
rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora a fin de que se suspendan los efectos del art. 2º de la resolución nº 106 – E /2017 modificada por la resolución nº 49- E/2018, ello hasta que se dicte sentencia definitiva.
Para así decidir sostuvo que “la petición formulada en cuanto a que se suspendan los efectos del art. 2º de la resolución nº
106 E /2017 y modificada por la resolución nº 49-E/2018 importaría necesariamente avanzar sobre la cuestión de fondo para determinar la ilegitimidad o no de los actos cuestionados, de necesaria constatación para acceder a la tutela requerida…”.
Agregó que “tampoco luce del todo verosímil el derecho y el peligro en la demora invocados ya que los propios actores manifiestan —más allá de la reserva que formularan— que ya han presentado sus respectivos planes de modificaciones para evitar la pérdida de sus permisos”.
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Que, disconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 95 y expresó agravios a fs. 97/99.
Señaló que “la alegada falta de cumplimiento del procedimiento previo estipulado en el art. 13 de la resolución nº
791/2014, lejos de avanzar sobre la cuestión de fondo, permitía al aquo tener por acreditado con suficiencia la verosimilitud del derecho alegado”.
Sostuvo que de las propias actuaciones administrativas surge que no se hizo el trabajo conjunto entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte CNRT para determinar los servicios que debían reducirse de manera previa a encarar cualquier readecuación y/o modificación en el sistema de larga distancia.
Fecha de firma: 18/02/2020
Alta en sistema: 20/02/2020
Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO
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Agregó que “se ha acreditado sin necesidad de mayor debate y prueba, que se omitió cumplir un procedimiento previo esencial que imponía la propia normativa dictada por las autoridades del transporte, y que no existió la debida motivación que exigía los actos administrativos impugnados”.
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Que de una simple lectura del memorial en examen surge que no constituye la...
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